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DERECHO INTERNACIONAL
mismo
tiempo
cpue
la
prctica
universal
era
abstenerse
de
usarlo.*
De
lo
dicho
podemos
deducir:
.
que
las
naciones
civiliza
das
no
han
revocado
expresamente
el
derecho de confiscacin
do las
projiiedades
i
crditos
del
enemigo
existentes
en
el
territorio
a
la
poca
del
romjiimiento;
2.
que
la
opinin
p
blica
parece
decididamente
contraria al
ejercicio
de
semejante
derecho;
i
3. que
los
gobiernos
mismos
lo
consideran
como
daoso
a sus
permanentes
i
mas
esenciales
intereses.
La
prctica
mas
autorizada
es
conceder
a
los
enemigos
un
plazo
razonable
para que
dispongan
de
sus
efectos
i
verifiquen
su
salida,
lo
cual
se
hace
jeneralmente
en
la declaracin de
guerra.
Sus
personas
o
bienes
no
se
apresan
o
embargan,
sino
como
medida de
talion
o
de
seguridad,
cuando
las
piersonas
o
bienes de
los ciudadanos
propios
han
sido detenidos
en
el
te
rritorio
enemigo,
o
fundadamente
se
teme
cpue lo
sean.
Algu
nas
veces se
les
permite
permanecer
en
el
pas
durante la
guerra,
ejercitando
sus
ocupaciones
ordinarias.
En
fin,
por
lo
tocante
a
los
contratos
entre
los
subditos
de
los dos
belijerantes,
la
guerra termina
o
suspende
su
ejecucin;
i
los
derechos
recprocos
que la
terminacin
o
suspensin
no
ha
extinguido
en
los
contratantes,
pueden
hacerse
valer
en
los
tribunales,
luego
que
se
restablece la
paz.
3
Como la
guerra**
pone
fin
a
todo
trato,
a
toda
comunicacin
entre
los
belijerantes,
no
solo
termina
o
suspende
la
ejecucin
de los
piactos existentes,
sino
que
hace
de
todo
punto
nulos
aqullos
cjue
los
particulares
de las
dos
naciones,
sin
permiso
exjireso
de
los
respectivos
soberanos,
celebren
entre
s durante
la
guerra.
Segn
la doctrina
de los
tribunales
ingleses,
ningn
contrato
*
Kent,
ibdem.
**
En
este
artculo,
se
ha
compendiado
la
doctrina de
Chitty
(Com-
mercial
Law,
volumen
L
captulo
8,
seccin
1)
i
de Kent
(Comenta
rios,
parte I,
leccin
3).
1...,226,227,228,229,230,231,232,233,234,235 237,238,239,240,241,242,243,244,245,246,...637