EFECTOS
INMEDIATOS
DE
LA
GUERRA
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hecho por
un
subdito
con
un
enemigo
en
tiempo
de
gusrra,
puede
ser
reconocido
i
llevado
a
efecto pior
una
judicatura
bri
tnica,
aunque
se
intente la
accin
despus
de
restablecida
la
paz; de
manera
epue
si
A,
subdito
de
la
nacin
enemiga,
tenien
do valores
en
poder
de
B,
subdito britnico residente
en
la
Gran
Bretaa,
jira
una
libranza
contra
R,
a
favor de
C,
subdito
britnico
residente
en
pas
enemigo,
i
ste,
restablecida
la
paz,
demanda
a
B,
se
ha
decidido
cjue
es
inadmisible
la accin.
El
seguro
de
una
propiiedad,
la
remesa
de fondos
en
letras
o
dinero,
en una
palabra,
la
constitucin
de todo
derecho
entre
los subditos
de los
dos
belijerantes,
son
actos
ilcitos que
no
producen
ningn
efecto
en
juicio,
i
la
prohibicin
se
extiende
aun a
las
comunicaciones
que
se
hacen
indirectamente
o
por
rodeo,
es
decir,
por
la
intervencin
de
terceros.
El
valerse,
piues, de
un
puerto
neutral
en
las
expediciones
de ida
o
vuelta,
con
el
objeto
de
disfrazar
el
comercio
con
el
enemigo,
no
le
da
un
carcter
lejtimo.
Dla
inhabilidad
de
los
belijerantes
i
de
sus
respectivos
ciu
dadanos
para
comerciar
entre
s,
es
consecuencia
precisa,
quo
aun
los
contratos
anteriores
a
la guerra,
si
no
son
susceptibles
ele
suspenderse, quedan
terminados por
ella. De
acpu
es
que
las
compaas
de
comercio, compuestas
de
socios
que
a
virtud
del estado
ele
guerra
se
hallan
en
la
relacin de
enemigos,
se
disuelven
inmediatamente,
a
diferencia de
otros contratos
que
solo
se
suspenden
para
revivir
a
la
paz.
Un
jente
neutral
empleado
por
un
subdito
en
operaciones
de
comercio
con
el
enemigo,
no
les da
un
carcter
legal
que
exima
ele
confiscacin
las
mercaderas. Pero
pueden
mui
bien
los
neutrales
trasferir
a
los
subditos
la
propiedad
de
sus
bu
ques
i cargas,
surtos
en
aguas
enemigas,
sin
que la
localidad
de los
buques
haga
ilcita
la
traslacin;
bien
entendido
que
los
comerciantes
domiciliados
en
territorio
enemigo,
a
cualquiera
nacin
que
pertenezcan,
no
se
consideran
bajo
este
respecto
como
neutrales.
Tan
rjda
es en
este
punto
la
prctica,
que
no
se
permite
a
los
ciudadanos
extraer
ele
piis
enemigo
sus
propiedades
sin
permiso
especial,
i
la
infraccin de
esta
regla
las
sujeta
a
con-
1...,227,228,229,230,231,232,233,234,235,236 238,239,240,241,242,243,244,245,246,247,...637