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DERECHO
INTERNACIONAL
fiscacion.
Pero,
si
las
propiedades
han
sido
embarcadas
antes
de
la
guerra,
aunque
el
buque
permanezca
algn tiempo
des
pus
en
aguas
enemigas,
se
restituyen
a su
dueo,
probando
ste
que,
a
la
primera
noticia
de
las
hostilidades,
emple
toda
la
dilijencia
posible
para alterar
el
destino
del
viaje
o
zarpar
del
jiuerto
enemigo.
En
Inglaterra
i
en
los
Estados Unidos
de
Amrica,
no
admiten
los
juzgados
la
excepcin
de haberse
com
prado
los
efectos
antes
de estallar
la guerra.
No por
esto
se
desentienden los
juzgados
de
las
razones
par
ticulares
de
equidad
que
puedan
autorizar
alguna
vez
la inob
servancia
ele
la
regla.
En
el
caso
del
buque
Dree
Gebroeders,
observ
sir
William
Scott que
la
alegacin
de
extraer
fondos
propios
situados
en
el
territorio
enemigo
debe
siempre
reci
birse
con
mucha
circunspeccin
i
cautela;
pero que,
cuando
la
operacin
aparece
claramente
haberse
ejecutado
de buena
fe
con
este
objeto,
se
puede
usar
de
alguna
induljencia.
Siendo
permitido
a
cada cual
restrinjir
i
cercenar como
guste
el
ejercicio
de los
derechos
que
exclusivamente
le
perte
necen,
el
soberano
de
una
nacin
que
hace
la
guerra
por s
sola
puede
dar
pasavantes
o
piermisos
particulares
de comercio
con
el
enemigo;
pero de dos
o
mas
potencias
aliadas
ninguna
puede
concederlos
sin
aprobacin
de las
otras.
Los aliados
hacen
causa comn
en
la
guerra;
i
es
una
condicin
implcita
en
el
pacto
de
alianza,
que
ninguno
de ellos comerciar
con
el
enemigo
sin el consentimiento de
los
otros,
porque
esto
sera
contrariar el
objeto
de la
coalicin.
Por
consiguiente,
cada
belijerante
tiene
derecho
para detener
i
confiscar las
propie
dades de los subditos de
sus
aliados,
empleadas
en
este
ilcito
trfico.*
*
Sea que
el
pasavante
se
d
a
un
subdito para comerciar
con
el
enemigo,
o
a
un
enemigo
para
comerciar
con
los
subditos,
debe
ser
otorgado
por
el
gobierno
supremo,
o
por
una
autoridad
a
quien
ste
haya delegado
expresamente
la
facultad
de
otorgarlo,
o
que la
tenga
por
su
naturaleza.
Un cnsul
no
la
tendra.
Un almirante
podria
sus
pender
el
ejercicio
de los
derechos
de la guerra
por
las
naves
que
manda
actualmente;
pero
no
podria
conceder
un
pasavante
para
mas
all de
los
limites
de
su
estacin
o
apostadero.
Vase
el
caso
de
la
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