EFECTOS
INMEDIATOS DE
LA
GUERRA
200
derecho
internacional sobre
esta
materia,
la
cuestin,
dice
un
publicista
americano,
est ya
decidida
en
sentido
contrario
por
los tribunales
de
este
pas,
los cuales
han
declarado,
como
principio incontrovertible,
que la guerra autoriza al
soberano
para
apresar
las
personas
i
confiscar
las
propiedades
del
ene
migo
en
cualquiera
parte
que
se
encuentren,
i
que las
mi
tigaciones
de
esta
rjida
mxima,
introducidas por la sabia
i
humana
poltica
de los
tiempos modernos,
podan
influir
nas
o
menos
en
el
ejercicio
del
derecho,
pero
no
podian
menoscabar
lo.
Las naciones
comerciales
tienen
siempre
una
gran
cantidad
de efectos
i
valores
en manos
del
extranjero.
Si
sobreviene
un
rompimiento,
la
conducta
que debe observarse
con
las pro
piedades
enemigas
existentes
en
el
territorio
propio,
es
mas
bien
una
cuestin
de
poltica
que de
estricta
justicia,
i
su reso
lucin
no
compete
a
los
juzgados.
El
derecho de
apresarlas
existe
en
el
congreso; i sin
un
acto
lejislativo
que
autorice
su
confiscacin,
estn
bajo
el amparo
de
la
lei.*
De
todos
modos,
el
lenguaje
oficial
i
la
prctica
de los
di
versos
estados
no
han
sido,
por
lo
tocante
al
embargo
de
las
mercaderas
enemigas
al estallar la
guerra,
bastante
uni
formes para deducir
ele ello
una
regla
cualquiera,
i
mucho
menos
la
regla
cpue
parece dictada
por el
inters
del
comercio.
Las personas han
sido
mas
jeneralmente respetadas.
Las
deudas contradas por
los
ciudadanos
propios
con
los
subditos
de la
potencia
enemiga
antes de la
declaracin
de
guerra, deben naturalmente
sujetarse
a
la
misma
regla
que las
propiedades
enemigas
tanjibles.
El
derecho
de
confiscarlas
ha
sido
reconocido por los moralistas ele
la
antigedad,
entre
ellos
Cicern,
por
las
leyes
civiles
romanas,
por
Grocio,
Puffendorf,
Bynkershoeck,
etc.
Hasta
mediados del
siglo
XVIII,
se
puede
decir
que
la
opinin
estaba
jeneralmente
a su
favor. Hoi dia
prevalece
entre
los escritores el
dictamen
contrario;
i
aunque
los
juzgados
de
Norte
Amrica han
sostenido terminantemente
la
existencia
del
derecho,
sujetando
su
ejercicio,
como
en
el
caso
anterior,
a
la
decisin de la
lejislatura,
han
admitido
al
*
Kent,
ibdem.
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