CAPTULO
III
De las hostilidades
en
jeneral,
i
de las
hostilidades
contra las personas
1.
Hostilidades
en
jeneral:
derecho de los
particulares
en
la
guerra.
2.
Principio
relativo
a
todo
jnero
de hostilidades. 3.
Cmo
se
debe
tratar
al
enemigo
que
so
rinde. 4. Al
enemigo
que por
su
edad,
sexo o
profesin
no
opone
resistencia. 5. I
a
los
prisioneros
de guerra. 6.
Miramiento
j^articular
a
la persona
do
los soberanos
i
jefes.
7.
Modos
de
hostilidad
ilcitos.
1
No
solamente*
es
privativo
del soberano
determinar
i
de
clarar
la
guerra, sino
dirijir
las
operaciones
de
ella.
Los
subditos,
segn
Vattel,
no
pueden
cometer
hostilidades
sin
orden del
soberano,
s
no
es en
el
caso
de
una
necesaria
defensa.
La
orden del soberano
es
jeneral
o
particular.
La
jiri-
mera
se
dirije
a
la
nacin
toda. Las
declaraciones,
manifiestos
i
proclamas,
que hablan
a
todos
los
habitantes
notificndoles
el
estado
do
guerra,
i
exhortndolos
a
sostener
los
derechos
de
la
patria
o a
repulsar
al
enemigo
que la
invade,
son
rdenes
jenerales.
Las
rdenes
jiarticulares
se
comunican
a
los
jefes
militares,
a
los
oficiales,
soldados,
armadores
i
guerrilleros.
Las rdenes
jenerales,
segn
el
escritor
citado,
no nos
facul
tan
sino
piara
detener las piersonas
i
propiedades
enemigas
que
vienen
a
nuestro
pioder;
de
manera
ejue, cuando los
piaisanos
cometen
actos
de
hostilidad
sin comisin
piblica,
se
les
trata
como
ladrones
i
bandidos;
lo cual
no se
opone
a
ejue
se
presu-
*
Se ha
compendiado
la
doctrina
de
Vattel,
libro
III,
capitulo
15.
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