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DERECHO INTERNACIONAL
Cuando
se
espera
reducir
una
plaza
pior
hambre,
se
rehusa
dejar
salir
las bocas intiles. Vattel
creo
cjue
las
leyes
de
la
guerra autorizan
esta
conducta.
Otros
escritores
la
condenan
como
un
resto
de barbarie.
5
Aunque
las
leyes
estrictas
de
la
guerra
permiten
hacer
pri
sioneras
a
toda
clase
de
personas
con
el
objeto
de debilitar
al
enemigo,
entre
las
naciones
civilizadas
no
tiene
ya
lugar
esta
pirctica,
sino
con
los individuos
cjue
manejan
las
armas; si
al
guna
vez se
extiende
a
otros,
es
menester
que
haya
razones
plau
sibles,
cjue
hagan
necesario
este
rigor.*
No
es
lcito
matar
a
los
prisioneros,
sino
en
los
casos
extre
mos,
cuando
su
conocida
disposicin
a
la
resistencia,
o
el apa
recimiento de
una
fuerza
enemiga,
que
viene
a
librarlos,
hace
imposible
o
peligrosa
su
guarda.
Solo la
mas
imperiosa
nece
sidad
pudiera justificar
diferente
conducta.**
El
antiguo
derecho de
jentes
autorizaba para esclavizar
a
los
prisioneros.
Esta
era
una
de las
compensaciones
cjue
daba
la
guerra
a
la
nacin
injuriada.
La influencia benfica de
la
re
lijion
cristiana
ha
hecho
desaparecer
esta
costumbre. Se
les
detiene,
pues, hasta la terminacin
de
la guerra,
o
hasta
que
pior
mutuo
consentimiento
se
ajusta
un
convenio
de
canje
o
rescate.
En
otro
tiempo,
los
prisioneros
estaban
obligados
a
rescatar
se,
i el
rescate
perteneca
a
los
oficiales
o
soldados cjue
se
habian
apoderado
de
sus
personas
en
la guerra.
Do
esta
costumbre,
se
ven
muchos
ejemplos
en
la edad feudal.
La de los
tiempos
modernos
es
mas
suave.
El estado
cjue
no
puede
conseguir
durante
la guerra la
libertad
de
los
ciudadanos
cpue
han
cado
en
poder
del
enemigo,
la
obtiene,
a
lo
menos,
por
medio
del
tratado de
paz.
*
En
este i
los
siguientes
artculos
del
presente
captulo,
so
ha
se
guido principalmente
a
Vattel,
libro
III,
captulo
8;
a
Schmalz,
libro
VI,
captulo
3;
i
a
Wheaton,
parte
I,
captulo
2,
1, 2, 3,
4.
**
Rutherforth,
libro
II,
captulo
9,
15.
1...,235,236,237,238,239,240,241,242,243,244 246,247,248,249,250,251,252,253,254,255,...637