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DERECHO INTERNACIONAL
obtenido
naturalizacin,
se
puede
obligar
a
que
presten
servi
cio
alguno
ele
guerra
contra
su
primera patria.
5.
Es
contra
todo derecho
obligar
a
los
extranjeros
a
tomar
parte
en
las disensiones civiles.
6.
Un
pueblo
brbaro,
que
desconoce
los
deberes
de
la hu
manidad
i
las
leyes
de
la
guerra,
debe
mirarse
como
enemigo
del
jnero
humano:
en
las
irrupciones
de
estos
pueblos,
no
hai
persona
a
quien
no
alcance
la
obligacin
de
socorrer
a
la
so
ciedad
en
cuyo
seno
vive.
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