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DERECHO INTERNACIONAL
es
permitido
a
los subditos
comenzarlas
hostilidades
sin
orden
del
soberano,
sino
limitarse
a
ocupar los
puestos
ventajosos
i
a
defenderse
en
ellos,
si
son
atacados.
Pero
el
entrar
en
terri
torio
ajeno
a
mano
armada,
es una
ojieracion hostil,
un
insul
to,
que
constituye
un
estado de
guerra, i
solo
puede
justificarse
pior
l;
i
segn
la doctrina misma
de
Vattel,
se
hallan los sub
ditos facultados
i
aun
obligados
a
resistirlo,
porque
la
autori
dad del soberano
se
presume
lejtimamente
en
todo
acto
de
necesaria
defensa.
Qu
gobernador
de
provincia,
piudiendo
re
chazar
una
fuerza
extraa
que
intentase
ocupar
el
territorio
que le
est
confiado,
dejaria
de
hacerlo,
o
creera
cjue
el
espe
cioso
lenguaje
del comandante de
esta
fuerza
dejaba
su res
ponsabilidad
a
cubierto?
Vattel,
pues, admite
en
sustancia
que,
por
lo
tocante
al
enemigo,
sejiueden
comenzar
las
opera
ciones
hostiles sin declarar la
guerra.
Adese
que
en
el
estado actual
del mundo
no es
posible
que
una
potencia
equipe
una
flota
o
levante
un
ejrcito,
sin
ejue
lo
sejian
al
instante
las
otras.
La
nacin
amenazada
cono
ce
de
antemano
el
peligro
que
corre.
Si
se
exije,
piues, la
decla
racin
para que
un
pueblo
que repiosa
tranquilo,
confiado
en
la
buena fe
de
sus
vecinos,
no
sea
prfidamente
atacado,
i
jiara
que
la
conducta
de la
potencia
agresora
no se
parezca
a
la
del
salteador
cjue
se
lanza
improvisamente
sobre el
pasajero
indefenso,
este
objeto
se
logra
completamente
con
la
facilidad
i
rapidez
que
el
comercio
ha dado
a
las
comunicaciones,
con
la
pierspicaz
vijilancia
de
los
intereses
privados,
demasiado
susceptibles,
talvez,
de
alarmarse,
i
con
la
prctica
de
legacio
nes
permanentes,
que da
a
cada estado los medios do
observar
la
conducta
de los
gabinetes
extranjeros.
Ni
se
debe
llamar
sorpresa
la
agresin
de
una
potencia
que
apela
a
las
armas
provocada
por
un
procedimiento
de
su
adversario, despus
de
haberle notificado
que lo
mirara
como un
acto
de
hostilidad.*
Cuando
se
suscita
una
controversia
delicada
entre
dos po
tencias
i
hai
fundamento para
temer
cjue
sea
necesario recurrir
a
la
fuerza,
cada
cual de ellas
emjiieza
a
tomar
medidas
piara
*
Schmalz,
libro
VI,
captulo
2.
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