CAPITULO
II
Efectos
inmediatos de la
Guerra
1.
Principios jenerales.
2.
Efectos
del
rompimiento
sobre
las
perso
nas
i
cosas
de
un
belijerante
situadas
en
el territorio
del
otro.
3.
Suspensin
de
todo
trato i
comercio
entre
los dos
belijerantes.
1
Segn
el
derecho de
la
guerra,
reconocido por las
naciones
antiguas,
i
aun en
gran
parte
por
los
pueblos
modernos,
lue
go
que
un
soberano la declara
a
otro,
todos
los
subditos
del
primero
pasan
a
ser
enemigos
de
todos los subditos
del
segun
do:
los
enemigos
conservan
este
carcter
donde
quiera
que
estn,
mientras
no
dejan
de
ser
miembros
de
la
sociedad
con
quien
nos
hallamos
en
guerra;
es
lcito
usar
de
violencia
con
tra
ellos
en
cualquier
parte,
como no sea
territorio
neutral;
las
cosas
del
enemigo,
ya
consistan
en
efectos
materiales,
ya
en
derechos,
crditos
o
acciones,
se
vuelven
respecto
de
noso
tros
res
nullius;
podemos apioderarnos
de ellas donde
quiera
que
se
encuentren,
menos
en
territorio
neutral;
i
ocupiadas
verdaderamente,
podemos
luego
trasferir
su
propiedad
aun
a
las naciones
neutrales.*
Pero
el
rigor
de
estas
mximas
se
halla
considerablemente
mitigado
en
la
prctica,
sobre
todo
en
las
hostilidades
terres
tres;
i
es
de
creer
que
el
influjo
de la
cultura
i
el
ascendiente
del
comercio
extiendan cada cha
mas
las
excepciones,
hasta
que
la
guerra venga
a
ser
una
contienda
de
soberanos,
en
que
no
se
ataquen
las personas,
ni
se
haga
dao
a
las
propiedades
*
Vattel,
libro
III,
captulos
5
i
13.
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