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DERECHO
INTERNACIONAL
La
transaccin
es
un
medio
en
que
cada
uno
de
los
conten
dientes
renuncia
una
parte
de
sus
pretensiones
a
trueque
de
asegurar
el
resto.
En la
mediacin,
un
amigo
comn
interpone
sus
buenos
oficios
para facilitar la
avenencia.
El
mediador
debe
ser
impar
cial,
mitigar
los
resentimientos,
conciliar
las
pretensiones
opuestas.
No le
toca
insistir
en una
rigorosa
justicia,
porque
su
carcter
no es
el del
juez.
Las
partes
contendientes
no
estn
obligadas
a
acepitar
la
mediacin
no
solicitada por
ellas,
o
a
conformarse
con
el
parecer del
mediador,
aunque
hayan
soli
citado
su
asistencia;
ni
el mediador
pior el hecho
ele
serlo
se
constituye
garante
del acuerdo
epue por
su
intervencin
se
baya
hecho.
Trabado
el
compromiso,
esto es,
convenidas
las
partes
en
someterse
a
la
sentencia
de
un
arbitro,
estn
obligadas
a
eje
cutarla,
si
no es
que por
una
sentencia
manifiestamente
injus
ta
se
haya
ste
despojado
del carcter
de tal.
Mas,
para
ejuitar
todo
pretexto
a
la mala fe
por
una
piarte
o
pior
otra,
conviene
fijar
claramente
en
el
compromiso
el
asunto
de la
controversia
i
las
pretensiones respectivas,
para poner
lmites
a
las
facul
tades
del
arbitro. Si la
sentencia
no
sale de
estos
lmites,
es
necesario
cumplirla,
o
dar
pruebas
indubitables de que
ha
sido
obra
de
la
parcialidad
o
la
corrupcin.
2
Los medios de
que
hemos
hablado,
se
empilean
con
el
objeto
ya de
evitar,
ya
de poner fin
a
la
guerra.
Para
facilitarlos,
se
entablan
conferencias
i
congresos,
en
que
se
renen
los
pleni
potenciarios
de
tres
o mas
piotencias,
a
fin
de
conciliar las pre
tensiones
ele
algunas
de
ellas,
o
dirimir
controversias
de
inters
jeneral.
Por
lo
que
toca
a
la
eleccin
ele
estos
medios,
debemos
dis
tinguir
los
casos
ciertos
de
los
dudosos,
i
aqullos
en
que
se
trata
de
un
derecho
esencial,
de
aqullos
en
que
se
ajitan
pun
tos
de
menor
impiortancia.
La
transaccin i
el
arbitraje^con-
vienen
particularmente
a
los
casos
en
que
las
pretcnsiones
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