DEL
TERRITORIO
69
los
derechos
de
todos
los
pueblos,
si
apelase
a
las
armas
para
rechazarlo
i
vengarlo.
No
nos es
lcito,
sin
el consentimiento
de
una
nacin
cjue
no
nos
ha
hecho
injuria,
ocupar,
ni
aun
momentneamente,
su
territorio,
sino
cuando
este
es
el
nico
medio de
defender
el
nuestro,
amenazado de
una
invasin in
evitable
i
prxima;
i
aun
entneos,
pasado
el
peligro,
estara
mos
obligados
ala
restitucin.* Este ha
sido
otro
pretexto
para
injuriosas
demasas,
a
cjue
se
da
el
colorido
de
derecho
de
ne
cesidad.
4
El
territorio del
estado,
como
las
heredades
particulares,
suele hallarse
gravado
con
servidumbres
diferentes.
Las
unas
pertenecen
al
derecho
natural;
las
otras,
al
convencional
o
con
suetudinario.
Las
primeras
no
son
quiz
otra
cosa
que
modificaciones del
derecho
de utilidad
inocente.
Podemos
sentar
como un
principio
incontestable
i
de fre
cuente
aplicacin
a
las
cuestiones
relativas al
uso
del
territorio
ajeno,
cjue
un
inconveniente
o
pierjuicio
de poca
monta
no
nos
autoriza para
rehusar
un
servicio
de que resulta
una
grande
i
esencial
utilidad
a
otro
pueblo,
i
que,
allanndose
ste
a com
pensarnos
compiletamente
aquel jierjuicio,
el
caso
se
reduciria
a
los de
un
uso
de
evidente
inocencia,
cuya
denegacin
podria
ser
justa
causa
de
guerra.
Pasemos
a
los
derechos
que
una
nacin
tiene
por
pacto
o
costumbre sobre las
posesiones
territoriales
de
otra,
como
el
de
cortar
maderas
en
sus
bosques,
navegar
o
jiescar
en
sus
aguas.
En
casos
de
esta
especie, puede
suceder que
se
hallen
en
con
tradiccin dos
derechos
diferentes sobre
una
misma
cosa,-i
que
se
duele
cul
de
los
dos deba
prevalecer.
Atenderemos entonces
a
la
naturaleza
de
los
derechos
i
a su
orjen.
En
cuanto
a
su
naturaleza,
el
derecho
de que resulta
mayor
suma
de bien
i
utilidad
debe
prevalecer
sobre el
otro.
Por
ejemplo,
s
la
nacin
A
tiene,
por
concesin de la
nacin
*
Vattel,
libro
II,
captulo
7,
93.
1...,93,94,95,96,97,98,99,100,101,102 104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,...637