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DERECHO INTERNACIONAL
Si
de
dos
potencias
aliadas ha
sido
completamente subyuga
da
una,
i
la
otra
no
dejione
las
armas,
subsiste la
sociedad
ele
guerra,
i
con
ella el derecho de
jiostliminio.
Si
sucediese,
pues,
epue
en
el
curso
de
la
guerra
recobrase
su
libertad
la
na
cin
subyugada,
todos
los
territorios i
casas
podran
entonces
ser
reivindicados jior los
propietarios
antiguos.
Con
respecto
a
los
muebles,
es
mui
diferente
la
regla,
ya
jior
la dificultad
ele reconocerlos
i
de
probar
su
identidad,
lo que
da
motivo para
que
se
presuman
abandonados por
el
propieta
rio,
luego
cjue
se
ha
verificado
su
captura;
ya por la
imposibi
lidad
en
cpue
se
hallan los neutrales
de
distinguir
los efectos
que
los
belijerantes
han
apresado,
de los que
poseen
por
otro
cualquier
ttulo,
de que
resultara
gran
nmero
de embarazos
e
inconvenientes
al comercio
si
subsistiese
largo
tiempo
con
resjiecto
a
los
primeros
el
derecho
de
postliminio.
Se
adquiere,
pues, la
propiedad
de
las
cosas
muebles
apre
sadas,
desde
el
momento cjue
han entrado
en
nuestro
poder.
De
aqu
el
jirincijiio
reconocido
pior
los
romanos
i
jior las
naciones
modernas:
per
meram
oceupationem,
dominium
praidm
hostiles
acquirilur.
Pero
es
necesario
ejue
la
presa
haya
en
trado
verdaderamente
en
poder
del
captor,
lo cjue
no
se
entien
de
sino
cuando
es
conducida
a
lugar
seguro,
o
como
dicen los
piublicistas,
infra
preesidia.
Sin
esta
circunstancia,
no se
cre
era
consumada la
ocupacin,
ni
extinguido
el
derecho do
postliminio.*
Si
apresada,
pues, i
asegurada
una
alhaja,
se
vendiese
luego
a un
neutral,
el
ttulo,
adquirido
por
ste
prevalecera
sobre
el
del
projiietario
antiguo,
cjue
no
podria
vindicarla
ni
aun
ante
los tribunales de
su
propiia
nacin,
aunque
probase
indubita
blemente
su
identidad.
Lo
mismo
sucede
si
los
efectos,
despus
de
llevados
a
paraje
seguro,
son
represados
jior
una
fuerza
nacional
o
amiga.
El
represador
adquiere
entonces
un
ttulo
de
propiedad
cpue
no
puede
ser
disputado
por
los
propietarios
antiguos.
Sin
embargo,
como
la
propiedad
de
todo
lo cjue
se
adquiere
*
Kent,
Comentarios,
jarte
I,
leccin
5.
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