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DERECHO
INTERNACIONAL
i
aun
pocha
decirse que
los
haca
de
mejor
condicin.
Los
contratistas,
para
llevarla
a
efecto, juzgaron
conveniente
no
residir
ellos
mismos
en
el
territorio
espaol,
sino
comisionar
un
jente.
Con
este
motivo,
declar
sir
William
Scott
en
la
sentencia
que,
aunque
jeneralmente
hablando,
un
individuo
no
se
desneutraliza
pior el hecho de
tener
un
jente
en
el
pas
enemigo,
esto
sin
embargo
solo
se
entiende cuando
el indivi
duo
comercia
en
la forma
ordinaria
de los
extranjeros,
no
con
privilejios
particulares
que
le
asimilan
a
los
subditos
nativos,
i
aun
le
conceden
alguna
ventaja
sobre
ellos.
En
el
caso
ele
la
Arma
Catharina,
se
declar tambin
que
un
cnsul
extranjero
contrae
residencia
en
el
piis
para donde
ha
sido
nombrado,
aunque
ejerza
sus
funciones
por
medio de
un
vizcnsul
o
di-
protado,
i
no
resida
actualmente
en
l.*
No
es
necesaria
tamp>oco
la existencia
de
un
establecimiento
o casa
de
comercio para constituir
residencia
personal.
En el
caso
ele la
Jorje
Klasina,
se
aleg
que
no
habia
residencia
pior-
que
la
parte
no
tenia
casa
de
comercio
en
el
pas;
pero
el
tri
bunal
declar que
esta
circunstancia
no era
decisiva,
i
cjue
bastaba cpue
el comerciante residiese
i
traficase
en
territorio de
potencia
enemiga
para que
se
le
considerase
como
enemigo
en
todo lo relativo
a
este
trfico.
El carcter nacional que
se
adquiere
por
la
residencia,
cesa
solamente por
la ausencia
sine
animo revertendi.
I
como
consecuencia de
este
principiio
se
ha
declarado
por
las
cortes
de
almirantazgo
que,
si
un
individuo
establece
su
domicilio
en
el
territorio de
una
potencia
extranjera,
i sta
llega
a
estar
en
guerra
con
otra,
su
propiedad
embarcada
antes de
tener
cono
cimiento
de la guerra,
i
mientras
aejuel
domicilio
contina,
puede
ser
apresada
pior
otro
belijerante.
La doctrina
del
ca
rcter
hostil
emanado
de la
residencia,
se
suele
tomar
estric
tamente;
i
las
excepciones
fundadas
en
consideraciones
de
equidad
se
desatienden
para hacer
mas
precisa
i cierta
la
regla
i
evitar los
fraudes
a
ejue los
derechos de
los
belijerantes
que
daran
exjiuestos
de
otro
modo.
*
Puede
verse
este
caso en
Robinson's
Reports,
libro
IV,
pajina
1S7.
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