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DERECHO INTERNACIONAL
hayan
tenido
alguna
complicidad
en
los hechos. Donde
callan
las
leyes
locales,
como
sucede
en
los
Estados
Unidos,
debe
se
guirse
el
principio jeneral
que
la
responsabilidad
se
conmen
sura
jior
el
valor de los
daos
i
recae
sobre
cada
uno
ele los
armadores
in solidum.*
A
pesar
ele
estas
precauciones,
suele
ser
tal el carcter
de
los que
abrazan
esto
servicio, sobretodo,
cuando
se
emplean
en
l
extranjeros,
i
tan
frecuentes
son
los
desrdenes
en
cjue
incu
rren
i
las
quejas
i
reclamaciones
a
que clan
motivo
de
jiarte
do las
naciones
amigas,
cjue
se
ha
pensado
en
abolirlo
o
pior lo
menos
restrinjirlo
considerablemente.
La ordenanza francesa
de
1681
prohibe
a
los
extranjeros
hacer
el
corso
bajo
el
pabe
lln
francs.
En
los tratados de
algunas
piotoncias,
se
ha
esti-
prolaelo
que,
sobreviniendo
entre
ellas
la guerra,
no
daran pa
tentes
do
corso
para hostilizarse
una
a
otra.
Varios
estados**
han
prohibido bajo
severas
penas
a sus
subditos
aceptar
co
misiones
o
equipar
naves
para
cruzar
bajo pabelln
extranjero
i hacer
presa
en
el
comercio
de
naciones
amigas.
Otros
estados
han
estipulado
entre
s que los
subditos
de cada
uno
de ellos
no
recibiran
piatentc
de
corso
de los
enemigos
del
otro
para
hostilizarle
en
el
mar,
so
piena de
ser
tratados
como
jiiratas.
La
abolicin del
corso
ha
sido
estipiulada
en
la
Declaracin
de
Paris,
de que
hablaremos
mas
adelante.
El
corsario
cjue
cruza con
dos
o
mas
patentes
de diversas
piotencias,
se
expione
a ser
considerado
como
jiirata;
piero
la
nave
cjue
cruza
lejtimamente
contra
un
estado
se
halla
por
esto
solo autorizada
jiara
cruzar
contra
un nuevo
enemigo
del
suyo.
Por las
ordenanzas francesas de
1650,
1674
i
1681,
con
firmadas
en
la de
pirarial
ao
11,
se
sujeta
a
la pena de
pira
tera
a
todo
capiitan
francs convencido
ele
haber
hecho el
corso
bajo
diferentes
pabellones;
i
se
delara de buena piresa
toda
na
ve
cjue
jielee bajo
otro
piabellon
que el
del estado
cuya
jiatcnto
lleva,
o
cjue
lleve
jiatentes
de diversas
piotencias,
i si
estarma-
*
Vase
el
caso
do
Del
Col
v.
Amold,
juzgado
por
la
corte
suprema
de los Estados
Unidos,
Dallas'
Reports,
libro
III,
pajina
333;
i
el
dol
Karasan,
por
sir
William
Scott,
Rob.
Rep.
libro
V,
pajina
201.
**
Entre
ellos,
la
Francia.
Vase
Mcrlin,
Rcperloirc,
v.
Armnlvv.r.
1...,261,262,263,264,265,266,267,268,269,270 272,273,274,275,276,277,278,279,280,281,...637