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DERECHO
INTERNACIONAL
a
la
guerra i
relativos
a
ella,
o
alguna excepcin
o
privilejio
jiarticular,
como
el
ele los
salvoconductos,
pasavantes
o
licen
cias
concedidas
por
un
belijerante
a
las
naves
o
mercaderas
del
otro.
Si
el
apresamiento
se
hace antes
de
la
declaracin formal
de guerra,
es
necesario examinar
si
ha
sido
a
virtud
de
una
orden de
represalias
expedida
pior
la
autoridad
competente.
La
piresa
es
entonces
lejtima,
no
en
virtud
del
derecho
ele
la
guerra,
sino del
derecho
de
represalias;
o
mas
bien las
repre
salias
constituyen
en
este
caso
un
estado
piarcial
de guerra,
supuesto
cpue
en
ellas
empileamos
la
fuerza
para
hacernos
jus
ticia.
Un
apresamiento
hecho dentro
de
territorio
neutral
es
ilej-
timo,
segn
se
ha
dicho;
pero
esta
lejitmidad
se
entiende
con
resjiecto
al
soberano de
aquel
territorio,
no
con
respecto
al
apresado,
el
cual
tiene
solamente
derecho jiara
reclamar
la
proteccin
del
estado
neutral,
como
ste
lo
tiene
piara que el
apiresador
repiare
la violacin ele
su
neutralidad,
poniendo
la
presa
en
sus
manos.
Pero
si
la
nave
apresada
fu la cpue
co
menz las hostilidades
en
aguas
neutrales,
no
tiene derecho
a
la
proteccin
del
territorio,
i
la
capitura
subsiguiente
no es
una
injuria
ele epue el
soberano neutral est
obligado
a
exijir
repa
racin.*
Cuando
se
toma
una
jilaza
martima
por
capitulacin,
las
pirojiiedades
cjue
estn
en
el
mar
no
parecen
hallarse
en
el
mis
mo
predicamento
cpue las
propiiedades
en
tierra. La
licencia
cjue
se
concede
a
los
conquistados
para
salir
con
su
din-ero,
mercaderas
i
efectos
jior
mar o
por
tierra,
no
comjirende
ne
cesaria
ni
comunmente
el
piermiso
de
llevarse las
propiedades
flotantes,
jiorque
semejante
licencia
no
deroga
la costumbre
*
Caso
de la
Anne
en
la
corte
suprema
de
los
Estados
Unidos,
Wheaton's
Reports,
parto III,
j)jina
447.
Segn
Schmalz,
se
mira
co
mo
ilcito
a
un
corsario
(no
a
un
buque
de guerra de
la
armada)
el dar
caza
a
un
buque
enemigo
en
los rios
del territorio
enemigo,
i
si
el
corsario
cayese
en
manos
de
los
naturales,
no se
le
tratara
con
las
consideraciones
cjue
a
los
prisioneros
do, guerra.
Droit des Gens 77u-
rope.n,
libro
VI,
capitulo
3.
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