DE LAS
PREEAS
MARTIMAS
2
I
I
en
virtud del
segundo
es
prohibido
a
los
neutrales intervenir
de modo
alguno
entre
el
apresador
i el
apresado,
i
no
pueden
menos
de
considerar
el hecho de
la
posesin
como
una
prueba
eoncluyente
del derecho.
As los
corsarios
no
estn
sujetos
a
otros
tribunales
cpue los del estado
cuya
bandera
llevan,
a
lo
menos
en
todo
aquello
que
concierne
al
ejercicio
de
la comisin
pblica
que
se
les
ha
conferido.
I
tan
jeneral
es
esta
regla,
que,
segn la
doctrina
de los tribunales
americanos,
es
un
acto
ilegal quitar
al
captor
la
posesin
ele las
naves
i
mercaderas
de
la nacin neutral
a
que
arriba, siempre
que
hayan
sido apre
sadas
a
ttulo
de
enemigas
o
de
confiscables
jure
belli,
aunque
realmente
no
lo
sean.*
Azuni
indica las
excepciones siguientes:
1.a
cuando
el apre
sador
ha
quebrantado
aquellas leyes
do la
naturaleza que
se
miran
como
sagradas
aun
entre
enemigos,
ejecutando
cruel
dades
monstruosas
en
la
jente
del
buque
apresado;
pues
en
tonces
podr
el
estado
neutral
a
cuyo
puerto
ha
llegado
la
presa,
poner
en
salvo
a
los
prisioneros,
i
aun
prender
al
capitn
i
oficialidad
del
corsario;
2.a cuando el
captor
es
acusado de
piratera;
3.a cuando ste
ha
violado la
neutralidad,
apresando
en
aguas
neutrales,
rompiendo
los
documentos
que
probaban
la
inocencia
de
la carga,
o
cometiendo
otros
desafueros
seme
jantes;
si
el corsario
ha
violado
la
neutralidad del
estado
en
que
se
halla,
no
puede
declinar
su
jurisdiccin, alegando
el
privilejio
ele
los
buques
armados
en
guerra.**
Pero
dejo
esta
materia jiara
cuando
se
trate
de
los derechos
i
obligaciones
ele
los neutrales.***
Tan
estrictamente
es
privativo
del
soberano
del
apresador
el
conocimiento
de
las
causas
de
presas, que
la
sentencia
de
un
tribunal
de
una
jiotencia
aliada
no se
mirara
como
lej
tima.
Parece,
porua
multitud de
casos
sustanciados
en
los tribu
nales
britnicos,
cpue la
sentencia
de
un
tribunal
ele
presas
*
Elliot's
Code,
References,
nmero 207.
Lo mismo
en
Inglaterra,
En
Francia,
como veremos mas
adelante,
no
se
sigue
esta
regla.
**
Azuni,
Derecho
Martimo,
parte
II,
captulo
4,
artculo
3,
***
Mas
adelante,
capitulo
7,
artculo
7.
1...,268,269,270,271,272,273,274,275,276,277 279,280,281,282,283,284,285,286,287,288,...637