DE LAS
PRESAS
MARTIMAS
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llevan
a
pas
enemigo
bajo
contrato
de
pasar
a ser
propiedad
del
enemigo
a su
llegada,
se
miran
como
pirojiiedad
enemiga
si
se
apresan
in
transitu.
En
tiempo
ele paz
i
no
habiendo
temo
res
de
guerra
inmediata,
este contrato
sera
perfectamente lej
timo
i
producira
todos
sus
efectos
en
juicio.
Pero,
en un
caso
como
el
presente,
en
cjue
la
forma
del
contrato
lleva manifies
tamente
por
objeto
precaver
los
peligros
de
una
jirxima
gue
rra,
la
regla
antedicha
debe
inevitablemente llevarse
a
efecto.
El
conocimiento
expresa
cuenta
i
riesgo
de
comerciantes
ame
ricanos;
pero
los
papeles
no
hacen
prueba,
si
no son
corro
borados
jior
declaracin
dol
capitn,
i
aqu
el
cajiitan,
en vez
de
aployar
el
contenido
de
los
conocimientos,
dejione
que los
efectos
a su
llegada
iban
a ser
del
gobierno
francs,
i los
pia-
peles
ocultos dan
mucho
color de
verdad
a
esta
depiosicion.
No
se
necesita
mas
prueba.
Si
el
cargamento
iba
a
ser
propiedad
enemiga
a
su
llegada,
el
apresamiento
es
equivalente
a
la
entre
ga.
Los
cajitores
por el
derecho
de
la guerra
so
ponen
en
el
lu
gar
del
enemigo.
En
jeneral,
todo
contrato
hecho
con
la mira
de
paliar
una
propiedad
enemiga,
es
ilegal
e
invlido.
Los
arbitrios
de
cpue
se
valen
los
comerciantes
para
lograr
este
objeto,
son
tan
va
rios,
como
puede
fcilmente
imajinarse
por el
grande
inters
epue
tienen
en
hacer ilusorios los derechos de
los
belijerantes.
As
es
que
en
las
causas
de presa la cuestin rueda
frecuentemente
sobre
la
interpretacin
que
se
trata
de dar
a
los ttulos de
propiiedad
jior los
apresadores
i
jior
los que
reclaman
la
res
titucin
do la presa,
esforzndose los
unos en
rastrear
el
fraude
i
los
otros
en
eludir
la
investigacin.
Cada
nueva
espe
cie
de
fraude
produce
necesariamente
nuevas
reglas
de
adju
dicacin
en
los
juzgados
de
piresa,
i
al mismo
paso que
estas
reglas,
se
multijilican
losefujios
i
los arbitrios
paliativos
para
evadir
la
capitura;
de
manera
que
esta
parte
de
la
lejislacion
internacional
se va
compilicando
cada
vez
mas
i
mas.
Lo
peor
es
cjue
no
hai
en
la
prctica
de
las
diferentes
naciones
toda
la
uniformidad
cjue
sera de
desear. Cada
una
de
las
principales
potencias
forma
su
cdigo
particular,
a
que
los
estados
menos
fuertes
tienen
cjue
someterse
en
sus
relaciones
con
ella.
DCHO.
INT.
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