DE LAS PRESAS
MARTIMAS
243
naciones,
sino
contra
la
de
su
piatra.
Toca,
pues,
a
esta
sola
castigarlos
por
ello,
si
lo
cree
conveniente,
i
privarlos
de
todo
derecho
sobre los
efectos
apresados,
que
es
lo
que
comunmente
se
hace.
La
propiedad
de las
presas
hechas
sin
autoridad
jiei-
bca
pertenece
privativamente
al soberano.
La
patente
de
corso
tiene
un
trmino
limitado,
que por las
ordenanzas
francesas
puede
ser, segn
la
mas
o
menos
distan
cia
de
los cruceros,
ele
6,
12,
18
i
24
meses.
I ademas de
la
piatente
do
corso
suelen ciarse
a
los
cajiitanes
corsarios comisio
nes
o
despachos
jiara
los
conductores de presas.
Tambin
es
costumbre dar
a
los
corsarios, junto
con
la
patente,
instruccio
nes
i
reglas
jiara
el
ejercicio
del
derecho de
capitura,
i
exijirlcs
fianza
jiarala
indemnizacin
de
los
jierjuicios
cjue
ilegtimamen
te
infiriesen.
Se
ha
disputado
sobre
si
los
armadores
i
coman
dantes
de
las
naves
de
corso eran
responsables
con sus
bienes
al
pleno
resarcimiento de los
daos causados jior
su
ilegal
con
ducta
o
solo
hasta concurrencia de la fianza.
Bynkershoeck
atribuye
a
los armadores colectiva
i
sejiaradamente
una
respon
sabilidad in
solidum
i
a
los
fiadores
hasta
el valor de
la
fian
za.*
Esta
regla
puede
modificarse jior
las
leyes
locales. La
ordenanza
de presas de
Francia
era
conforme
en
un
todo
con
la doctrina de
Bynkershoeck.
Mas,
por el
cdigo
comercial
mo
derno,
se
exime
a
los
projiietarios
de las
naves
de
corso
de
la
responsabilidad
de
los daos cometidos
en
el mar,
si
no
es
hasta
el
valor
do
las
seguridades
otorgadas
jior
ellos,
a
menos cjue
*
Exercitores
puto
teneri
doee
omre
damnum resarciverint.
Quoestiones
juris
publici
1,
19. Conviene
notar
que el armador
no es
responsable
a
mas
de
lo
que
monta
la fianza que las
leyes
le
obligan
a
dar
i
ala
prdida
del
buque
por
acos
de
piratera
de que
se
hayan
he
cho
culpables
el
capitn
i
la
tripulacin
del
buque.
El
derecho
mar
timo
no
le
impone
responsabilidad
in solidum
por
la
conducta
del
capitn
i
tripulacin,
sino
en
cuanto
stos
se
ocujian
en
Ja
ejecucin
del
mandato,
cjue
es
el
apresamiento
de
propiedades
hostiles
(Kent).
La
responsabilidad
de los armadores
se
extiende
a
los
capitanes:
Est
nobis electio
utrum
exercitorem
an
magistrum
conven
ir
velimus:
lei
1,
17,
D.
Deexercit.
act.
Donde
cesa
la
responsabilidad
del
captor,
principia
la del
estado
a
cjuien
sirve.
(Wheaton's
Elcments, parte IV,
captulo
2,
15.)
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