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DERECHO INTERNACIONAL
Tales
son
las
principales
circunstancias
cpue,
en
el
concepto
ele los
tribunales de
derecho
internacional,
clan
un
carcter
hostil al
comercio.
No estar domas advertir que
la
propiedad
que
al
principio
del
viajo
tiene
un
carcter hostil
no
lo
pierde
jior las
transacciones
o
enajenaciones
cjue
se
hagan
in
transitu,
ni
a
virtud de ellas
deja
de
estar
sujeta
a
captura.
Una
regla
contraria
abrira la
puerta
a un
sinnmero
de
fraudes
para
pirotejer
las
propiedades
contra
el derecho de la
guerra por
medio
de
enajenaciones
simuladas.
Durante la
paz,
piuecle
la
propiieclatl
trasferirse
in
transitu;
jiero,
cuando
existe
o
ame
naza
la
guerra,
la
regla
que
siguen
los
belijerantes
es
cjue los
derechos de
propiedad
de las
mercaderas
no
experimentan
alteracin
alguna
dsele el
embarque
hasta la
entrega.
Sucede
muchas
veces
cjue,
para
protejer
una
projiiedad
embarcada,
se
la
trasfiere
durante el
viaje
a
un
neutral. Los
tribunales
de
almirantazgo
han
declarado que
esta
prctica
no
servia
de
nada,
prorque,
si
hubiese ele
reconocerse como
lejtima
durante
la
guerra, todo
lo
ejue
se
embarcase
en
jias
enemigo
podria
fcil
mente
salvarse
bajo
la
cajia de
traslaciones ficticias.
I
aun
ha
llegado
a
decidirse,
en
el
caso
del
Danekebaar
Africaan,
que
la
propiedad
enviada
de
una
colonia
enemiga
i
apiresada
en
el
viaje,
no
habia mudado
de carcter in
transitu,
aunque
antes del
apresamiento
los
propietarios
habian
pasado
a'
ser
subditos britnicos por la
capitulacin
de la
colonia.
Las
reservas
que los
consignadores
neutrales suelen
hacer
del
riesgo,
tomndolo sobre
s,
han
sido tratadas por
los
almi
rantazgos
como
fraudulentas
e
invlidas.
En
el
caso
de
laSolly,
el
cargamento
se
habia
embarcado
ostensiblemente pior
cuenta
de
comerciantes
americanos,
i
el
capitn
declar
cjue
crea
cjue
desde el
momento
de
su
desembarque
habia
pasado
a
ser
propiedad
del
gobierno
francs.
Era,
pues,
claro
cjue
se
habia
comjiletado
la
venta,
i
que el
embarque
por
cuenta
i
riesgo
de
los
americanos
era un
pretexto
piara
evadir la
capitura,
a
que
habran
estado
sujetas
las mercaderas
como
propiedad
enemiga.
Ha
sido
siempre
una
regla
de los
juzgados
ele presas
(se
dijo
en
la
sentencia
de
esta
causa
)
cjue
los
efectos
cpue
se
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