DE LAS
PRESAS
MARTIMAS
247
Cuando
no
es
posible
conducir
la
presa
a
puerto
seguro,
i
el
enemigo
no
la
rescata,
es
lcito
al
apresador
destruirla;
pero
en
tal
caso es
obligacin
suya
piroveerse
de
los
documentos
necesarios para calificar
su
conducta
i
la
lejitmidad
de
la
presa
i hacer
que
se
reciban
las
declaraciones
juradas
de los
princi
pales
oficiales de
ella,
pior
ante
un
majistrado
de
su
nacin
o
de
un
aliado,
o
pior
ante
un
cnsul
ele
su
nacin
residente
en
pas
neutral.
Las
ordenanzas
francesas
de
corso
son en
jeneral
un
modelo
digno
de
imitacin para
los
estados
que
deseen poner
un
freno
a
la
licencia
de los
corsarios i
evitar
las
epuejas
i
demandas
de
reparacin
ele los
estados
neutrales.
Estas
ordenanzas,
adopi-
tadas
en
gran
parte
jior
la
Esjiaa
i
por
otras
naciones,
han
contribuido
mucho
a
fijar
el
derecho
consuetudinario de
Eu-
ropia.
Acju
solo
puede
indicarse
lo
mas
principal
i
lo que
tiene
mas
inmediato
enlace
con
las
obligaciones
i
derechos
entre
los
diferentes
estados.
Es
libre
a
cala nacin
dar
a
sus
armadores
i corsarios
las
reglas
cjue
quiera.
En
tanto
cjue
estas
reglas
se
clirijen
sola
mente
a
los
siibditos,
nadie
jiuede disputar
la
competencia
del
soberano
para
establecerlas.
Pero
no
sucede
lo
mismo
con
resjiecto
a
los
extranjeros.
No
hai
autoridad
para
sujetarlos
a
requisitos
de
esta
o
aquella
especie
particular,
sino
en
cuanto
las
reglas
cjue
se
les
impongan
sean
conformes
al
derecho
uni
versal
de
jentes,
a
la
costumbre
o
los tratados.
3
Una
jresa*
jiuede
ser
ilejtima,
ya
por
el
tiempo
del apre
samiento,
si
ha
sido,
jior
ejemplo,
despus
de
la
fecha del
tratado
de paz,
o
despus
del
plazo prefijado
en
ste
para
la
lejitmidad
de las presas; ya
jior el
lugar
del
apresamiento,
si
ha
sido
bajo
el
can
o
dentro
de la
jurisdiccin
de
un
estado
neutral;
ya por
haberse
violado
en
el
apresamiento algunas
de
las inmunidades
acordadas
al
enemigo
en
tratados
anteriores
*
Chitty
i
Kent,
en
los
lugares
arriba
dichos,
han
suministrado
casi
toda
la
doctrina
de
este
artculo.
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