25i
DERECHO INTERNACIONAL
cjue
se
quiera;
el
almirantazgo
francs
ha
condenado
el
buque
jior
una
infraccin
do tratado quo falsifica la
garanta
de
neu
tralidad;
o
hemos
de
disputar
su
jurisdiccin,
o
debemos
ate
nernos a
la
sentencia.*
Pero,
segn
la
prctica
del
almirantazgo
britnico,
la
sen
tencia
no
baria
prueba,
si
en
ella
se
expusieran
los
motivos
especiales
cjue
habian
inducido
a
la condenacin
(circunstancia
ejue
no es
necesaria
para
su
validez
en
derecho),
i
si
estos
mo
tivos
no
justificaran
la
decisin del
juzgado.**
De
aqu
es
cjue
la
garanta
de neutralidad
no
se
falsificara
por la
senten
cia
ele
un
tribunal de
jiresas
extranjero
cjue condenase
a
un
buque
neutral
por haber
infrinjido
las
leyes
u
ordenanzas
par
ticulares del
estado
belijerante,
cjue
no
fuesen conformes
al
derecho
de
jentes,
o
cjue
no
hubiesen sido
aceptadas
jior
la
nacin
neutral.***
La autoridad de
cosa
juzgada
que
la
costumbre
jeneral
de
las
naciones
da
a
los
actos
de
los
tribunales
ele
presas,
no
so
opone
al
derecho cjue
tienen
los
estados
extranjeros
para
soli
citar la
reparacin
de
los daos cjue
hayan
sufrido por
la
ilega
lidad
o
injusticia
de las sentencias. Si
un
belijerante
establece
para
el
juzgamiento
de
sus
presas
reglas
arbitrarias,
opuestas
a
los
principiios
del derecho de
jentes
reconocido,
las
potencias
extranjeras
no
mirarn
jior
eso como
justas
las condenaciones
pronunciadas
con
arreglo
a
ellas.
La
sentencia
no
dejar
por
eso
de dar al
captor
un
dominio
irrevocable sobre
la
propiedad
apresada;
pero
el
belijerante
se
hallar
obligado
a
indemnizar
los
pierjuicios
que los
subditos
de los
otros
estados
hayan
sufri
do
por
ella.
Mucho
menos
los
privar
ele
este
derecho
una sen
tencia
pronunciada
contra
las
reglas
cpue
reconoce
la
potencia
apresadora,
o
contra
los
jiactos
cjue
sta
haya
celebrado
con
otras.
Los
reclamos de
indemnizacin
se
hacen
entonces
pior
los
rganos
diplomticos,
i
se
deciden jior
ajustes
privados
o
*
Chitty,
libro
III,
captulo
13,
pajina
609.
Elliot's
References,
pa
jina
35.
En
Francia,
segn
Chitty,
no se
respetan
igualmente
las
deci
siones
de los
juzgados
de
almirantazgos extranjeros.
**
Chitty,
libro
III,
captulo
10,
pajina
487.
***
Chitty,
ibdem,
pajina
488.
1...,271,272,273,274,275,276,277,278,279,280 282,283,284,285,286,287,288,289,290,291,...637