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DERECHO
INTERNACIONAL
por
el tribunal
competente,
se
valida,
i
confiere
un
ttulo
com
pleto
de
propiedad
al
nuevo
poseedor
en
virtud
de
la
condena
cin
subsiguiente.*
Puede
suceder
que
un
buque
encalle
en
la
playa
del
estado
enemigo,
o
entre
en sus
aguas,
forzado de
vientos
contrarios,
i
sea
entonces
apresado
por
individuos
que
carecen
de
comisin
pblica.
En tal
caso,
para
la
extincin
del derecho de
postlimi
nio
de los
primitivos propietarios,
es
tambin
necesaria
la
con
denacin
del
juez
competente.**
7
Vamos
a
considerar ahora
las
modificaciones
que
recibe
la
regla
anterior
relativa al
derecho
de
postliminio
en
el
caso
de
represa,
esto
es,
cuando,
hecho el
apresamiento,
sobreviene
una
fuerza del
belijerante
a
cjuien pertenecia
la
presa
o
de
sus
alia
dos,
i
arranca
al
captor
la
propiedad apresada.
Estas
modifi
caciones
provienen
o
de las
leyes
particulares
de
algunos
esta
dos,
o
de los
pactos
epue han celebrado
entre
s.
Las
leyes
civiles
proeden
extender
o
restrinjir
con
respecto
a
los
subditos la
duracin
del
derecho
de
postliminio.
Si
un
bu
que
francs
es
represado
por
otro
buque
francs
veinticuatro
ho
ras
despus
de
haber sido
hecho
presa,
las
ordenanzas de Fran
cia
lo
declaran
propiiedad
del
represador;
pero,
si
la
represa
se
verifica
antes de las veinticuatro
horas,
se
restituye
el bu
que
a
los
propietarios,
dando stos
un
tercio de
su
valor
a
los
represadores
como
premio
de
salvamento.***
Entre los
subditos
britnicos,
el derecho de
postliminio
expira
solo
por la
paz
(menos
con
respecto
a
las
naves
cjue el
enemigo
ha
armado
en
guerra,
o
cjue fueron
apresadas
en
alguna
esjiecie
de trfico
prohibido
por las
leyes
ele la Gran
Bretaa,
pues
unas
i
otras
se
adjudican
a
los
rejiresadores).
1 la
misma
regla
se
observa
con
las naciones
amigas,
mientras
no
conste
que ellas
se
portan
menos
libcralmente
con
los subditos de la
Gran
Bretaa;
en
*
Elliot's
References,
nmero
289.
**
Ibdem,
nmero
28.
***
Ttulo Des
prises,
artculo
8.
1...,281,282,283,284,285,286,287,288,289,290 292,293,294,295,296,297,298,299,300,301,...637