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DERECHO INTERNACIONAL
sobre
varias
materias;
sin
lo cual
la
guerra
dejenerara
en
una
atroz
i
desenfrenada
licencia,
a
cjue
sera
difcil poner
trmino.
Sdo
en
el
caso
ele
infidelidad
por
parte
del
enemigo
en
el
,
cumplimiento
ele
sus
promesas,
nos
hallamos
autorizados
a
faltar
a
las
nuestras;
i
esto
aunque
se
trate
de convenciones
sepiaradas
cjue
no
tengan
conexin
entre
s.
Pero
no
podemos
contravenir
a
una
convencin
a
pretexto
de los
actos
de
perfi
dia del
enemigo
anteriores
a
ella.
2
La buena
fe
entre
enemigos,
no
solo
requiere
que
cum
plamos
fielmente lo
prometido,
sino
que
nos
abstengamos
de
engaar
en
todas
las
ocasiones
en
que el
inters
de la guerra
no
est
en
conflicto
con
los
deberes
comunes
de la
humanidad.
As,
por
ejempilo,
cuando el
prncipe
o
jeneral
enemigo
pide
noticias
de
una
esposa
o
de
un
hijo
que
se
halla
en
poder
nuestro,
sera vileza
engaarle.
Pero,
si
por
un
ardid,
pior
una
estratajema
exenta
de
pierfidia,
podemos apoderarnos
de
una
plaza
fuerte,
sorprender
al
ene
migo
o
reducirle,
vale
mas
lograr
nuestro
objeto
ele
este
modo,
que
pior medio
de
una
batalla
sangrienta.
Hubo
un
tiempo
en
que
se
condenaba
a
muerte
a
los
que,
intentando
sorprender
una
plaza,
caian
en manos
del
enemigo.
En el
dia,
se
acos
tumbra tratarlos
como
a
los
dems
jirisioneros
de
guerra.
No
es
lcito abusar
de la humanidad
i
jenerosidad
del
ene
migo
para
engaarle.
Un
corsario
que
hiciese
la seal
de
peligro
piara
atraer
otro
buque
i
apresarlo,
o
que,
socorrido
efectivamente
por
l,
le
hiciese
presa,
deshonraria
las
armas
de
su
nacin
i
se
hara
digno
de
un
castigo
ejemplar.
Es
costumbre
jeneral
valerse de
espas,
que
observan
loque
pasa
entre
los
enemigos
i
penetran
sus
designios
piara dar
noticia
de
ellos;
i
tambin
es
costumbre
castigarlos
con
el
l
timo
supilicio,
cuando
son
descubiertos.
Un hombre
de
honor
se
creera
degradado
si
se
le
empilease
en
esta
especie
de
ma
nejos clandestinos,
que
presentan
siempre algo
ele
bajo
i
repug-
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