OBLIGACIONES
I
DERECHOS
DE
LOS NEUTRALES
277
tilidades,
con
respecto
a
esta
potencia,
a
los
auxiliares
sumi
nistrados
por
ella
a
la
Rusia.
Phillimore
est
enteramente
de
acuerdo
con
la
doctrina
que
dejamos
expuesta.
Ha
sucedido
muchas
veces,
dice,
que
seme
jante conducta,
por
jiarte
de
un
estado
neutral,
ha
sido tolera
da por
el
belijerante
a
quien
ella infiere
agravio,
porque,
en
las
circunstancias
polticas
en
que ste
se
encuentra,
le
convie
ne
proceder
as;
pero
aqu
no se
trata
de
la
conveniencia
ca
sual,
sino
de lo que
el
derecho
prescribe.*
La
predileccin
de Vattel
a
su
patria
le
lleva,
dice
en
otra
parte
Phillimore,
hasta
el
punto
de
defender
la
prctica
de
la
Suiza,
declarando
que,
no
solo
cuando
un
tratado
anterior
a
la
guerra
obliga
a
un
estado
a
socorrer
a
otro,
sino
ejue,
aun
sin
tratado
alguno,
la sola
costumbre del
pas
basta para
justificar
al neutral
que auxilia
con
tropas
a
uno
de los
belijerantes
con
exclusin del
otro;
ele
manera
que,
cuando
un
estado,
para
ocu
par
i
ejercitar
a sus
subditos,
acostumbra
permitir
levas de
tropa
en
favor
de
la
potencia
a
quien
quiere confiarlas,
el
ene
migo
de
esta
potencia
no
debe
considerar
estos
jiermisos
como
actos
ele hostilidad
(a
menos
que
se
concedan jiara
invadir
sus
dominios,
o
piara la
defensa
de
una causa
odiosa
i
manifiesta
mente
injusta);
i ni
aun
tiene
el
derecho de
pretender
otro
tanto,
pues el
pueblo
a
quien
hiciese
esta
demanda
jioclria
te
nor
motivos
para
negarse
a
ella,
que
no
militasen
respecto
de
la
parte
contraria,
i
a
l
solo
tocara
ajireciar
estos
motivos.
Pero
el
mismo
Vattel
reconoce,
como
vacilando
entre
su amor
a
la Suiza
i
su
respeto
a
la
razn
i
la
justicia,
cpue,
si
estas
le
vas
formasen
la
principal
fuerza de
mi
enemigo,
i
a
m
se
me
rehusasen
absolutamente,
sin
alegar
razones
slidas,
tendra
yo bastante
fundamento
jiara
mirar al neutral
como
ligado
con
mi
enemigo;
i
en
tal
caso
el cuidado
de
mi
propia
seguridad
me
autorizara
jiara hacerle
la
guerra.
Pretende Vattel
que
es
lcito
al
estado
neutral
enviar
tropas
i
armas a un
belijerante,
jiorque
tiene
la
costumbre
de
ocupar
i
ejercitar
de
este
modo
a
sus
ciudadanos.
Bella
razn,
por
*
Tomo
III,
pajina
203.
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