OBLIGACIONES
I
DERECHOS-
DE
LOS
NEUTRALES
la
moderacin
mas
escrupulosa,
de
manera
que
no
salgamos
de
los lmites
del
derecho
que
la
necesidad
nos
concede.
S
el
estado
neutral
franquea
o
niega
el
trnsito al
uno
de
los
belijerantes,
debe
franquearlo
o
negarlo
en
los mismos
trminos
al
otro;
salvo
cjue
haya
sobrevenido
un
cambio
en
las
circunstancias capaz
de
justificar
esta
variedad de
con
ducta.
Si
no
tengo
motivo
de
rehusar
el
trnsito,
el
belijerante
contra
quien
lo
permito
no
debe
mirar
esta
concesin
como
una
injuria.
Aun
cuando
yo
tuviese
algn
motivo
de
rehusarlo,
me
sera
licito
no usar
de
mi
derecho.
I
si la
negativa
me
hubiese
de
poner
en
la
precisin
ele sostenerla
con
las
armas,
quin
osara
quejarse
ele que yo le
dejase
expuesto
a
las
con-
tinjcncias
de la
guerra,
o
le embarazase
talvez
la
persecucin
de
su
enemigo,
para
evitar
un
ataque
contra
m
mismo?
Nadie
debe
exijir
que yo
tome
las
armas
a
favor suyo,
si
no me
he
comprometido
a
ello
jior
un
pac;to.
Las
naciones,
sin
embargo,
mas
atentas
a
sus
intereses
que
a
la
justicia,
alzan
amenudo
el
grito
contra
esta
pretendida
injuria;
i si
por medio
de
recon
venciones
i
amenazas
consiguen
cjue
el
neutral vede
el
jiaso
a
las fuerzas
enemigas,
creen
cjue
en
esto
no
hacen
mas
que
seguir
los
consejos
de
una
sabia
poltica.
Un estado dbil
debe
proveer
a
su
salud;
i
esta
indispensable
consideracin
le
auto
riza
a
negar
un
favor,
que,
exponindole
a
graves
peligros,
ha
dejado
de
ser
inocente.
Puede suceder
tambin
que,
si
franquesemos
el
paso al
uno
de los
belijerantes,
el
otro
lo
pidiese
por
su
jiarte,
para
salir
a
encontrar
al
enemigo.
El territorio neutral
vendra
entonces
a
ser
el
teatro
ele la guerra.
Los males
incalculables que de
aqu
naceran
presentan
la
mejor
de todas
las
razones
para
negar
el trnsito.
La
concesin
del
trnsito
comprende
la
de todo
aquello
que
es
necesario
para
verificarlo,
verbigracia,
el
permiso
de
con
ducir
la
artillera,
bagajes
i
dems
objetos
materiales
propios
de
un
ejrcito,
el
de
observar las
ordenanzas
militares
ejer
ciendo
jurisclicion
sobre los
oficiales
i
soldados,
i
el
de
com
prar
por
su
justo
precio
las
provisiones
de
boca,
a
menos
quo
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