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DERECHO
INTERNACIONAL
tar
en
esta
jiarte
su
juicio,
i
someterse
a
la
negativa,
aun
estimndola
injusta.
Sin
embargo,
si
el
jiaso
apareciese
indu
bitablemente
innocuo,
pudiera
entonces
la
nacin
belijerante
cjue
lo
pide,
hacerse
justicia
a
s
misma,
i
obtenerlo
a
viva
fuerza. Pero
esta
es una
excepcin
que
solo
debe
tener
cabida
en
aquellos
rarsimos
casos
en
cjue
so
jiuede
manifestar
con
la
mayor evidencia
que
el
trnsito
carece
ele
todo
inconveniente
i
jicligro.
Otra
cxcejicion
es
la
de
una
extrema
necesidad.
Cuando
un
ejrcito
se ve
en
la
alternativa
de
perecer
o
de
pasar por
tierras
neutrales,
tiene
derecho para hacerlo
aun
contra
la
voluntad del
soberano,
i
jiara abrirse
el paso
(s
no es
posible
ele
otro
modo)
con
las
armas.
Phillimore
no reconoce
otra
limitacin al
derecho
del neutral
jiara
conceder
o
negar
el trnsito
a
tropas
del
belijerante,
sino
la
que
resulta
ele
una
necesidad
extremada,
esto es,
de
uno
de
aquellos
rarsimos
casos en
cjue,
segn
l,
se
suspenden
tolas
las
leyes,
para
atender
a
la
lei suprema de
la
propia
conser
vacin.
Una
necesidad
semejante
ludiera
talvez autorizar
a
un
beli
jerante
jiara
apoderarse
de
una
plaza
neutral
i
poner
guarni
cin
en
ella
con
el
objeto
de
defenderse
o
impedir
los
designios
ele
su
enemigo;
suponiendo
cjue
el
soberano
neutral
no se
halle
en
estado de
guardarla.
Pero
en
tal
caso
debe
aqul
restituirla
pasado
el
peligro
i
abonar
todos los
perjuicios
causados.
Si
el
neutral,
para conceder el
trnsito, exije algunas seguri
dades,
es
natural
concedrselas. La
mejor
ele
todas
es
el
trn
sito
en
pequeas
partidas
i
consignando
las
armas.
Rehenes
i
fianzas
no
serian
suficientes
en
algunos
casos.
De
qu
me
servir recibir rehenes
de
una
nacin
cjue
trata
ele
apoderarse
ele
m?
1
qu
seguridad
puede
dar
una
fianza
contra
un
con
quistador
poderoso?
Pero,
si
el trnsito
es
absolutamente
necesario,
i si
el
permi
so
do p>asar
se
nos
concede
bajo
condiciones
sospechosas
en
que
no
podemos
consentir sin
exponernos
a un
gran
peligro,
nos
es
lcito
en
este
caso,
despus
de habernos allanado intil
mente
a
todas las
condiciones
compatibles
con
nuestra
seguridad
propia,
recurrir
a
la
fuerza
piara
abrirnos
el
piaso,
empleando
1...,299,300,301,302,303,304,305,306,307,308 310,311,312,313,314,315,316,317,318,319,...637