OBLIGACIONES
I
DERECHOS
DE
LOS NEUTRALES
285
El
belijerante
derrotado
goza
de
un
refujio
seguro
en
el
territorio
neutral;
pero
no
debe
abusar
del
asilo
que
se
le
con
cede para
rehacerse
i
esjiiar
la ocasin
de
atacar
do
nuevo
a
su
adversario;
i
la
protencia
que
se
lo
tolerase violara la
neu
tralidad.
No
es
permitido,
por
consiguiente,
a
los
buques
armados
de
las naciones
belijerantes
jierseguir
al
enemigo
fujitivo
cjue
se
refujiaen
aguas
neutrales;
i
si
ambos contendientes han
entra
do
en
ellas,
la
costumbre
ele
las
naciones
exije
que,
entre
la
salida
del
uno
i
la del
otro,
medie
a
lo
menos el
espacio
de
veinticuatro horas.
La
infraccin de
este
privilejio
de los
neu
trales les claria
derecho
para
reclamar
la
restitucin
de la
captura
subsiguiente.*
En
el
caso
de
la
Anna,
sir
William
Scott
se
manifest
in
clinado
a
creer con
Bynkershoeck
cjue,
si
un
buque
haca
resistencia
a
la visita
i
rejistro,
i
se
refujiaba
a
lugares
colo
cados dentro del
territorio
neutral,
poro
enteramente
desiertos
como
las islas de la boca del
Misisipi,
i
el
corsario,
persiguin
dolo
basta
all
sin
causar
daos
ni
molestia
alguna
a
un
terce
ro,
lo
apresaba,
no
era
tan
rjido
el
principio
de la
inviolabili
dad
del
pas
neutral,
que
por
esto
solo
se
estimase
ilegal
la capi-
tura.
Pero,
en
sta,
como
en
las
otras
ocurrencias
de la
misma
especie,
hai
strido
jure
una
violacin de
los
privilejios
neu
trales,
i
el
soberano
del
territorio
tendra derecho para insistir
en
la restitucin
de
la
projiieclad apresada.**
*
Martens,
Prcis
du
Droit des
Gens,
libro
VIII, 312,
nota
c.
**
Bynkershoeck (Qusestiones,
libro
I,
captulo
8)
cita varias
decisio
nes
de
los estados
jenerales
de
las
Provincias
Unidas,
segn las
cuales,
aunque
no
puede principiarse
la
agresin
en
aguas
neutrales,
puede
continuarse
la
agresin
principiada.
l
extiende
el
mismo
principio
a
la
tierra.
Quod
juris
est
in
mari,
dem
est
et
in
trra,
ut
nempe
et
hic
in
alterius
imperio
recte
persequamur
hostem,
et
recenti
praelio
fugientem.
Uno
verbo,
dice
mas
adelante,
territorium
communis
amici
valet ad
prohibendam
quse
ibi
inchoatur,
non
valet
ad
inhibi-
bendam
qure
extra
territorium
inchoata,
dum
fervet opus,
in
ipso
territorio continuatur. Pero
el mismo
Bynkershoeck
reconoce
quo
no
se
encuentra esta
doctrina
en
otros
escritores
de
derecho
pblico,
ni
est autorizada por
la
prctica
de
las
naciones
europeas,
excepto
la
Holanda.
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