OBLIGACIONES
I
DERECHOS
DE LOS
NEUTRALES
287
Nada
se
opone
a
cjue los
belijerantes
apresten
naves
de
co
mercio
en
dos
puertos
neutrales,
las
tripulen
i
surtan
de todo
lo
necesario;
lo
cual
se
extiende
a
las
naves
cjue
pueden
des
tinarse
indistintamente
al
comercio
o
la
guerra.
Tambin
es
costumbre
permitir
en
ellos
a
los
buques
armadas
pblicos
i
particulares
proveerse
de
vveres
i
otros
artculos inocentes.
Es
lcito
a
los
belijerantes
llevar
sus
presas
a
puerto
neutral
i
venderlas
en
l,
si
no
se
lo
prohibe
el
soberano
del
territorio,
a
quien
es
libre conceder
este
permiso
o
rehusarlo,
observando
con
ambos
belijerantes
una
conducta
igual.* Algunos ju
risconsultos
creen
que
es
mas
conforme
a
los deberes de
la
neutralidad rehusarlo. En
1656,
los
estados
jenerales
de las
Provincias
Unidas
prohibieron
a
los
corsarios
extranjeros
ven
der
o
descargar
sus
presas
en
el territorio
de
Holanda;
i
las
Ordenanzas
Martimas de
Luis XIV
repitieron
la
misma
prohibicin,
aadiendo cjue
los
corsarios
extranjeros
no
pudie
sen
permanecer
con sus
presas
en
los
puertos
de Francia
mas
ele
veinticuatro
horas,
a
menos
que
fuesen
detenidos por
vien
tos
contrarios.**
Finalmente,
no
tienen
derecho los
belije
rantes
jiara establecer
tribunales
de
presas
en
pas
neutral,
a
menos
que
se
les
haya
concedido
este
favor por
un
tratado.**
Pero
una
convencin
de
esta
especie,
si
no
se
dispensase
igual
favor al
otro
belijerante,
no
eximira
de
la
nota
de par
cialidad
la
conducta del
soberano
neutral,
porque,
segn
he
mos
sentado
ntos,
una
convencin
entre
dos naciones
no
altera la
cualidad
de
un
acto
con
relacin
a
un
tercero
que
no
ha
tenido
parte
en
ella.
Hoi
se
miran
casi
jeneralmente
como
ilejtimos
los
juzgamientos
de presas
en
pas
neutral.
Sean
cuales fueren las restricciones
que
un
soberano
esta
blezca
jiara el
uso
de
sus
aguas
i
tierras
(i
no
hai
duda
que
tiene
autoridad para establecer
las que
quiera),
estn
obligados
los
belijerantes
a
someterse
a
ellas,
sobre
todo
cuando
no
favorecen al
uno
de los
partidos
mas
que
al
otro,
ni
son
con-
*
Ibdem,
nmero
292.
**
Ttulo
Des
prises,
articulo
14.
***
Elliot's
References,
305.
1...,304,305,306,307,308,309,310,311,312,313 315,316,317,318,319,320,321,322,323,324,...637