OBLIGACIONES
I
DERECHOS
DE
LOS
NEUTRALES
289
mente
hablando,
no
le
es
lcito
poner
en
libertad
una
presa
ilejtima.
Pero
esta
prerrogativa
ele
los
buques
ele
guerra
o
cor
sarios
no se
extiende
a
los
casos
en
que
los
subditos
del
sobe
rano
del
puerto,
i
aun
ele
cualquiera
otra
jiotencia
neutral,
tie
nen
inters
en
el
buque
apresado.
Entonces
se
debe
proceder
segn
las
reglas
ele la
mas severa
justicia.
El
apresador
est
obligado
a
jrobar
que
el
buque
ha
sido
apresado
lejtimamen
te,
porquo
ha
violado
las
leyes
de la
neutralidad.
Por consi
guiente,
me
parece indubitable que
un
armador
que
entra
en
los
puertos
de
un
estado
extranjero
conduciendo jiresas
neu
trales,
no
puede
negarse
a reconocer
la
jurisdiccin
del
sobera
no
del
puerto,
si
la
reclama
el
capitn
del
buque
apresado,
i
sobre todo
si
son
subditos
de
este
soberano los
que
tienen
in
ters
en
la
presa.*
Pero
esta
doctrina
no
jiarece conformarse
a
la
costumbre
actual.
Pocas
naciones han
defendido
con
mas
celo
i
tesn
los
privilejios
de los
neutrales
que los
Estados
Unidos
de Amri
ca; i
ya hemos
visto
que
sus
juzgados
se
abstienen
de
conocer
en
la
lejitimidad
de
las
presas hechas
a sus
propios
ciudadanos
a
ttulo de
infraccin
de
neutralidad.
En
el
caso
de
U
Invinci-
ble,
declar
la
corte
suprema que
a
los
tribunales
de
Amrica
no
competa
correjir
los
agravios
que
se
supusiesen
cometidos
en
alta
mar
contra
las
propiedades
de
los
ciudadanos de aque
llos
estados
por
un
corsario
que
tuviese
comisin
lejtima
de
una
potencia
amiga.**
Hai casos,
con
todo,
en
que,
segn la
prctica
de los
mismos
Estados,
es
competente
la
jurisdiccin
de los
neutrales;
a
saber,
cuando
el corsario cuya presa
es
conducida
a un
puerto amigo,
ha
violado
la
neutralidad
de
la
potencia
en
cuyo
territorio
se
encuentra,
ya
armando
o
tripulando
all
sin
su
consentimiento,
ya
cometiendo
actos
de
hostilidad
en sus
aguas.***
En
el
caso
ele
la
Estrella,
se
declar
por
.la
corte
suprema que
el
derecho
*
Derecho
Martimo,
parte II,
captulo
4,
artculo
8.
**
Elliot's
References,
nmero
270;
Wheaton's
Reports,
libro
I,
pa
jina
238.
***
Elliot's
References,
285:
caso
citado de
la
Santsima Trinidad.
Wheaton's
Reports,
libro
I,
pajina
283.
dcho.
int.
37
1...,306,307,308,309,310,311,312,313,314,315 317,318,319,320,321,322,323,324,325,326,...637