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DERECHO
INTERNACIONAL
Los
apresadores
de
mercaderas
neutrales
en naves
enemigas
no
tienen
derecho
al flete cuando
se
ordena
la
restitucin
de
estas
mercaderas,
a
menos
cjue
sean
conducidas
a
su
destino,
segn la intencin de los
contratantes.*
3
El
derecho
de ajiresar las
propiedades
enemigas
a
bordo
de
buques
neutrales fu ya
reconocido
en
la
antigua
compilacin
de
derecho
martimo llamada
Consulado
del
mar.
Inglaterra,
aunque
se
ha
separado
de
esta
prctica
en
algunos
tratados,
la ha
sostenido
por
cerca
de
dos
siglos
como
perteneciente
al
derecho
comn
i
primitivo
de
las naeiones.
Otras
potencias
han
proclamado
en
varias
jiocas
el
principio
contrario,
que
las
embarcaciones
libres
hacen
igualmente
libres
las
merca
deras
cjue
van a
su
bordo.
As
lo hicieron los
holandeses
en
la
guerra
de
1756.
Pero Mr.
Jenkinson
(despus
lord
Liverpool)
jiublic
el
ao
siguiente
un
discurso
en
que
manifest
del
rao-
mayora
de
la
corte
adhiri
al
vote
del
juez
mayor
Marshall;
segn el
juez
Story,
que
fu
de
contraria
opinin,
el neutral
no
puede
sin
faltar
a
sus
obligaciones
poner
sus
mercaderas
a
bordo de
un
buque
ene
migo
armado,
sea
cjue
el
buque
tenga
patente
de
corso
o
no
la
tenga;
i
dado
caso
cjue
el
mero
acto
de embarcarlas
en
l
fuese
inocente,
la
resistencia del
capitn
enemigo
comprometera
siempre
el carcter
neutral
de la carga. La resistencia del
buque
es
resistencia
de
la
car
ga;
ya est
el
buque
armado
en
guerra
o no
lo
est;
ora
lleve
patente
de
corso,
ora no
la lleve.
El
que
aventura
su
propiedad
a
la
fortuna
de las
armas,
debe
atenerse
a
lo
que sta
decida. Cuando
se
apela
a
ellas,
los
privilejios
de
los
neutrales
callan,
i
el
captor
tiene
derecho
a
toda
la
jiresa,
ganada
por
su
valor
i
bizarra.
En dos
grandes
naciones
martimas,
la Francia
i
la
Inglaterra,
la
confiscacin
es
la
pena
de
la
resistencia
a
la
visita,
cualquiera
quesea la
nacionalidad
de
la
nave
o
de la
carga.
Segn
Valin.
esa
es
tambin
la
regla
de
Espaa;
i
no
solo
se
aplica
en
Francia
a
las
naves
i cargas
neutrales,
sino
a
las
francesas. No
se
encuentra
en
el
cdigo
martimo
de
ninguna
nacin,
ni
en
comentario
alguno
de
leyes
martimas,
la
menor
vislumbre de
autoridad
para
creer
que
en
caso
de resistrsela visita
haya
diferencia
entre
la
suerte
de
la
carga
i
la
dol
buque.
Existiendo
esa
distincin,
<.
s
increble
que
no
la esclareciese
algn
rayo de luz
en
tantos
siglos
de
hostilidades
martimas.
*
Elliot's
References,
nmero
244.
1...,315,316,317,318,319,320,321,322,323,324 326,327,328,329,330,331,332,333,334,335,...637