RESTRICCIONES
IMPUESTAS
POR EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
305
En
una
guerra
martima,
tienen
el
carcter de contrabando
las
naves
i
toda
especie
de efectos
destinados al
servicio
de
la
marina.
Valin
dice que
estos
efectos
se
han
calificado de
con
trabando
desde
princijiios
del
siglo XVTtI,
i
las
reglas
brit
nicas
relativas
a
la
captura
martima
son
terminantes
en
la
materia.
Alquitrn,
jiez, camo
i
cualescjuiera
otros
materia
les
a
propsito
j>ara la
construccin i
servicio
de
naves
de
guerra,
se
han
declarado contrabandos
en
el derecho de
jentes
moderno;
aunque
en
tiemjios
pasados,
cuando
el
mar
no
era
tan
amenudo
el
teatro
de
las
hostilidades,
su
carcter
fuese
mas
disputable.
La
lona
se
mira
como
contrabando
um
versalmente,
aun
cuando
su
destino
es
a
piuertos
ele cpue
el
enemigo
se
sirve
solo para el
comercio,
i
no
para
expiecliciones
hostiles.
Con
respecto
a
la
madera de
construccin,
no
exclusiva
mente
aplicable
a
la guerra,
las
opiniones
no
estn
acordes.
El
gobierno
americano ha
concedido
frecuentemente
que
esta
especie
de mercanca
era
contrabando
de
guerra. Pero el
con
sejo
de
presas
de
Paris
declar
en
1807,
en
el
caso
de la
nave
austraca
II
Volayite,
que
la
madera de construccin
no
exclu
sivamente
aplicable
a
la
marina
de
guerra,
no
estaba
compren
dida
en
la
prohibicin
del
derecho de
jentes.
Aun
a
las
provisiones
de boca
destinadas
a
puerto enemigo
no
bloqueado,
se
ha
extendido
a veces
la
calificacin ele
con
trabando,
como
a
los granos
i
harinas
por
el decreto de
9
ele
mayo
de
1793
de
la
convencin
nacional
francesa,
i
por
las
instrucciones
dadas
a
los
marinos
britnicos
en
8
de
julio
si
guiente.
La
Inglaterra
sostuvo
cjue deban considerarse
como
tales toda
clase de
vveres
cuando
el
privar
de
ellos
al
ene
migo
era
uno
ele los
medios de
reducirle
a
trminos
razo
nables
de
paz,
i
que
este
medio
se
adaptaba
particularmente
a
la
situacin
de
la
Francia,
que habia
puesto
sobre las
armas
casi
toda
su
clase
trabajadora
con
el
objeto
de
hostilizar
a
todos
los
gobiernos
de
Europa.
Los
anglo-americanos
rechazaron
esta
pretensin
con
el
vigor
que
saben
emplear
en
la
defensa
dess
intereses
nacionales.
La
cuestin,
sin
embargo,
qued
indecisa
en
el
tratado
que celebraron
con
la
Gran Bretaa
en
DCHO.
INT.
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