RESTRICCIONES
IMPUESTAS POR
EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
309
repblica
francesa que los
gobiernos
neutrales estaban
obliga
dos
a
prohibir
i
castigar
este
trfico.
Pero
los
Estados Unidos
sostuvieron
la
libertad de
los neutrales
para vender
en
su
te
rritorio
o
llevar
a
los
belijerantes
cualesquiera
artculos
de
contrabando
sujetndose
a
la piena de
confiscacin
en
el trn
sito.
El
derecho
de los neutrales al
acarreo
de
estos
artculos
est
en
conflicto
con
el
derecho
del
belijerante
a
confiscarlos,
i
ninguno
de los
dos
soberanos
jiuede
imputar
una
ofensa
al
otro.
La
confiscacin
se
conmuta
algunas
veces
en
la
simple
pre-
encion
o
preferencia
de compra;
es
decir,
que los
cajitores
retie
nen
los
artculos de
contrabando,
satisfaciendo
su
valor
a
los
neutrales.
Obsrvase
esta
regla
con
las
sustancias
alimenticias
que
no
han
recibido
su
ltima
preparacin,
como
el
trigo
o
la
harina,
i
con
algunos
otros
artculos, verbigracia,
alquitrn
i
pez,
cuando
son
producciones
del
piis
a
que
pertenece
la
nave.
Se paga por ellos
un
precio
equitativo,
no
el que
pueden
tener
accidentalmente por
un
efecto de la
guerra
en
el
jiuerto
a
que
van
destinados.
El
contrabando,
segn
la
expresin
de los
juzgados
de
almi
rantazgo,
contajia
los dems
efectos
que
se
hallan
a
bordo
de la
misma
nave
i
pertenecen
al mismo
propietario.
Antiguamente
se
confiscaba tambin
el
buque;
hoi solo
recaen
sobre l la
pr
dida del flete
i
los
gastos
consiguientes
a
la
captura,
a
menos
que
sea
tambin
propiedad
del dueo de los
artculos
de
con
trabando,
o
que
en
el
viaje
se
descubran
circunstancias
de par
ticular
malignidad,
entre
las
cuales,
la
de
navegar
con
piapieles
simulados
se
mira
como
la
mas
odiosa
de tocias. En
este
i
los
dems
casos
de fraude por
piarte
del
propietario
del
buque
o
de
su
jente,
la pena
se
extiende
a
la
confiscacin
del
buque
i
de
toda
la
carga.
El delito del contrabando
se
purga,
segn
el
lenguaje
de los
juzgados
de
presas, por
la
terminacin
del
viaje;
es
decir,
que
no
puede
apresarse
el
producto
de los
efectos
ilcitos
en
el
via
je
de vuelta.*
Pero,
en
el
caso
de
haberse
debido
el buen
suceso
*
La
Ionina, Robinson,
libro
III,
pajina
1C7.
1...,326,327,328,329,330,331,332,333,334,335 337,338,339,340,341,342,343,344,345,346,...637