RESTRICCIONES IMPUESTAS POR
EL
DERECHO DE
LA
GUERRA
317
Hai
circunstancias
cpue
pueden disculpar
la
violacin
de las
reglas,
por
ejemplo,
una
serie
de
accidentes que
no
ha
permiti
do
saber el
bloqueo,
un
temporal,
o
una
necesidad
extrema
de
vveres,
piero
es
necesario
probarlas;
i
pior
inocente
cpue
haya
sido la conducta
del
capitn
o
ele los
cargadores,
se
debe
dar
cuenta
de
ella
i
ajusfar
las
pruebas
a
las
reglas
cpue
el tribunal
ha
credo
necesario
fijar
piara
la
proteccin
de los
derechos de
los
belijerantes,
i sin
las cuales hubieran
de
ser
ilusorios. La
necesidad ele procurarse
un
piloto
para
hacer
viaje
a
otro
puerto,
no se
considera
excusa
lejtima.*
Tampoco
lo
es
en
je
neral la falta
de
provisiones,
ejue
obligara
sin
eluda
a
tomar
puerto;
pero
no
exclusivamente
el
puerto
blocjueado,
sino
en
circunstancias mui
raras.**
A la frtil
inventiva
de los
neutrales,
nunca
faltan
pretextos
i
excusas con
que dar
color
a
las
infracciones;
pero
se
reciben
jeneralmente
con
desconfianza,
i
piara cpue
se
admitan
es
me
nester
probar
una
compulsin
irresistible.
Una
vez
consumada la
ofensa,
no se
purga hasta
la termina
cin
del
viaje.
Si
la infraccin ha consistido
en
salir
del
puerto
bloqueado
con
mercaderas
cargadas
en
tiempo inhbil,
o
elu
diendo
la visita
o
examen,
puede
el
buque
ser
apiresado
por
cualquiera
nave
de
guerra
o
corsaria i
a
cualepuiera
distancia
ele la
plaza
bloqueada,
antes
de
llegar
a su
verdadero
destino.
I si la
infraccin
ha
sido
entrando, puede
apresarse
a
la
salida
i
durante
todo el
viaje
de vuelta.
Segn
la
expiosicion
de
sir
William
Scott
(lord
Stowell)
en
el
caso
del
Christianberg,
cuando
el
buque
ha
consumado
el
delito,
entrando
en
un
puer
to
que
est
en
entredicho,
no
hai
otra
ocasin
de
hacer efectiva
la
lei,
cpue
la
que
l
mismo
da
a su
regreso.
Se
objeta
que,
si
en
el
viaje
subsiguiente
subsiste todava
la
culpa,
se
piuecle
sujio-
ner
con
igual
razn
que
acompaa
al
buejue
para
siempre.
En
estricto
derecho,
no
sera talvez
injusto aprehenderlo
despus;
pero
es
sabido que
en
la
prctica
la
persecucin
de la
pena
se
*
Arthur,
Edward's
Reports,
pajina
202.
**
Fortuna,
Robinson's
Reports,
libro
V,
pajina
27.
1...,334,335,336,337,338,339,340,341,342,343 345,346,347,348,349,350,351,352,353,354,...637