RESTRICCIONES IMPUESTAS
POR
EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
adheran
al
modo
de pensar del
emperador
francs;
pero,
cuan
do los
despachos
oficiales
de
las
piotencias
continentales
llega
ron
a
los
Estados
Unidos,
la cuestin
estaba
reglada.
Creo,
deca
Mr.
Seward,
haber
mostrado
que
el
gobierno
americano
no
ha
proyectado,
ni
ejecutado,
ni
sancionado
ninguna
agresin
premeditada,
en
el hecho que
so
ha
presentado
a su
atencin,
i
que, por el
contrario,
lo
cjue
ha
sucedido
ha
sido
meramente
la inadvertencia de
un
oficial que,
sin
ninguna
intencin
re
prensible,
falt
a
una
regla
que
no
est
todava
bien
fija,
i
que
probablemente
era
mal
comprendida
por
una
i
otra
parte,
si
es
cpue
no
les
era
enteramente
desconocida.
A
consecuencia
de
este
error,
el
gobierno
britnico
tiene el
derecho
de
esperar
de
nosotros
la
misma
reparacin
que
nosotros,
como
nacin
in
dependiente, esperaramos
en
igual
caso
de
la
Inglaterra
i
de
cualquier
otro
estado
amigo.
Mr.
Seward citaba
en
seguida
las
instrucciones
dadas
en
1804
por el
gobierno
americano
a su
ministro
en
Londres,
para
manifestar
que
en
la
ocasin
presen
te
no
haca
mas
que
seguir
las mximas
que
los
Estados
Uni
dos habian
profesado
constantemente.
I
conclua:
So
nos
pide
cjue
hagamos
por
la
Inglaterra
precisamente
lo
mismo
que
he
mos
exijido
de
todas
las
naciones
para
nosotros.
Aadiendo:
que,
si
la
seguridad
de
la
Union
obligase
a
retener
los
cuatro
pirisioneros,
hubiera sido
el deber
i
el
derecho
del
gobierno
americano
retenerlos;
pero
que
las circunstancias
no
le
justifi
caban
piara
recurrir
a
este
arbitrio;
despus
de
lo
cual anuncia
ba cjue los
cuatro
prisioneros
serian
puestos
de
mui
buena
ga
na
en
libertad
i
entregados
a
lortl
Lyons.
Lord
Russell,
en
10
de
enero
ele
1862,
declar
terminado
el
negocio
a
satisfaccin
ele
su
gobierno,
reservndose
solamente
el
discutir
en
pliego
separado
algunas
ele las
opiniones
emitidas
por
Mr. Seward
sobre
ciertos
prontos
ele derecho martimo cjue la
Inglaterra
entenda ele diverso modo
cjue
los Estados
Unidos. As lo
hizo
efectivamente
en
23 de
enero
de
1862;
piero
este
examen,
en
teramente
terico,
tenia
por
jirincijial objeto
determinar
para
lo futuro
las
mximas
profesadas
jior
ambas
naciones.*
*
Annuaire
Encyclopedique,
libro
III.
Annuaire
des Deux
Monde*.
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