RESTRICCIONES
IMPUESTAS
POR
EL DERECHO DE
LA
GUERRA
331
reino,
llevndolas
de
los
distritos
en
que
se
crian i
elaboran
a
los
distritos
en
que
se
necesitan
para
el consumo;
i
aunque
es
verdad que
no
introduce
nada de
afuera,
produce
los
mismos
efectos.
Supongamos
que la
marina
francesa
tuviese
una
pre
ponderancia
decidida sobre
la
nuestra,
i
hubiese
cortado toda
comunicacin
entre
la
piarte
septentrional
i
la
parte
del
sur
de
esta
isla,
i
que
en
semejante
estado de
cosas
se
interpusieran
los
neutrales,
trayendo,
jior
ejemplo,
el
carbn
de
nuestras
provincias
del
norte
para las
manufacturas
i los
usos
domsti
cos
de
esta
capital;
pudiera
hacerse,
fuera
de
la
intervencin
a
mano
armada,
una
oposicin
mas
abierta
i
efectiva
a
las
operaciones
blicas
de
la
Francia?*
No
es
neutralidad
aprovecharse
de
todas
las ocurrencias
de
la
guerra para
hacer
lucro,
aunque
sea con
manifiesto
dao
de
alguno
de los
belijerantes,
sino
observar
una
impiarcialidael
rigorosa,
restrinjiendo
nuestro
comercio
a
su
jiro ordinario,
de
manera
que
no
demos
ayuda
al
uno
de ellos
contra
el
otro.
La
obligacin
del
neutral
es:
non
interponere
se
bello,
non
liosti
imminenti
hostem
eripere.
**
En
otro
tiempo,
las
cortes
ele
almirantazgo
de
la Gran
Bre
taa
imponan
la
pena
de
confiscacin
a
los
buques
neutrales
empleados
en
el
comercio
de
cabotaje
del
enemigo.
Posterior
mente,
i
basta
la
poca
de
las
rdenes
del
consejo
mencionadas
en
el
artculo
anterior,
solo
recaia
sobre
el
buque
la
prdida
del
flete.
Es
justo
indemnizar
al
neutral
cjue
obra de buena fe
los
perjuicios
cjue
le ocasionamos
por la confiscacin
do
las
propiedades
enemigas
que lleva
a
su
bordo;
pero,
cuando
se
ocupia
en una
especie
de trfico cjue
no
le
es
lcito,
no
tiene
derecho
a
la
misma
indemnizacin,
i
se
le
trata
con
bastante
induljencia
absolviendo
la
nave.
Esta
relajacin
de
la
pena
antigua
no
tiene
lugar,
cuando
a
la naturaleza
del
trfico
se
juntan
otras
circunstancias
que
agravan la
ofensa.
En el
caso
de
la
Johanna
Tholen
(en
que
*
Caso del
Emmanuel, Robinson,
libro
I,
pajina
216. Vase
tam
bin el del
Ebenezer,
Robinson,
libro
VI,
pajina
252.
**
Lord
Ilowick,
citado
por
Chitty,
('ommercial
Law,
capitulo
9.
1...,348,349,350,351,352,353,354,355,356,357 359,360,361,362,363,364,365,366,367,368,...637