RESTRICCIONES
IMPUESTAS
POR
EL
DERECHO DE
LA
GUERRA
333
el neutral
no
ha
posedo
jamas,
cjue solo debe
al ascendiente
de las
armas
do
uno
de
los
belijerantes
sobre
el
otro,
i
que
redunda
en
dao ele
aquel
mismo
belijerante,
cuya
preponde
rancia
es
la
causa
ele cjue
se
haya
concedido
En
este
caso,
se
halla
el comercio
colonial,
jeneralmente
hablando;
jiorque
este
es
un
comercio
que la
metrpoli
se
reserva
exclusivamente
con
dos
fines:
abastecerse ele
los
frutos
peculiares
de las colo
nias,
i
proporcionarse
un
mercado
ventajoso
i
seguro
para el
expendio
do
sus
jiroducciones
projiias.
Cuando
la guerra
inte
rrumpe
este
cambio,
cules
son,
con
resjiecto
a
las
colonias,
los
deberes
mutuos
de
los
belijerantes
i
neutrales? Es
un
de
recho incontestable
del
belijerante
apoderarse
de
ellas,
si
puede;
i
tiene
un
mecho
casi
infalible
de
efectuarlo,
si
se
hace dueo
del
mar.
Las
colonias
se
proveen
de
afuera; i,
si
cortando
sus
comunicaciones
martimas,
se
logra jiri
varias
ele lo
necesario
para la
subsistencia
i
defensa,
les
ser
forzoso
entregarse.
Su
poniendo,
pues, epue el
belijerante
ponga
los
medios para
obtener
este
resultado,
a
qu
ttulo
jiodr
un
neutral
entro
meterse
a
estorbarlo? El neutral
no
tiene
derecho para
convertir
en
conveniencia i
lucro
suyo
las
consecuencias
de
un mero
acto
del
belijerante;
no
tiene
derecho para
decirle:
Es
verdad
epue
tus
armas
han
puesto
en
pieligro
la
dominacin
de
tu
adversario
en
esos
pases;
pero
es
menester
que yo
participe
del fruto de
tus
victorias,
aunque
esta
jiarticipacion
las
ataje
i
malogre.
T
has
arrancado
al
enemigo
por medios
lejtimos
ese
monopiolio
ejuo habia mantenido
contra
todo
el
mun
do
hasta ahora
i
ejue
nunca
presumamos
dispiutarle;
pero
yo
voi
a
interpionorme
para
impiedir
que
completes
tu
triun
fo.
Yo
traer
a
las
colonias
de
tu
enemigo
los artculos epue
necesitan i
expiortar
sus
productos.
Has
expendido
tu
sangre
i
dinero,
no
para
tu
utilidad
propia,
sino
para beneficio
ajeno.
No
hai,
pues,
razn
alguna,
continu
sir
William
Scott,
para
epue
los
neutrales
se
injieran
en
un
ramo
de
comercio
que
se
les
ha
vedado
constantemente,
i que,
si
ahora
se
les
franquea,
es
por
la
urjencia
ele
la guerra.
Si
el
enemigo,
in
habilitado piara
comerciar
con sus
colonias,
las
abre
a
los
ex-
1...,350,351,352,353,354,355,356,357,358,359 361,362,363,364,365,366,367,368,369,370,...637