RESTRICCIONES
IMPUESTAS
POR
EL
DERECHO
DE LA
GUERRA
379
11
Se
exije,
en
fin,
a
los
neutrales que
vayan
provistos
de
los
documentos
necesarios
para
probar
la
nacionalidad,
proceden
cia
i
destino
del
buque,
i
ele
las
mercaderas
que
lleva
a su
bordo.
El
primero
de
estos
documentos
es
el
pasaporte.
Se
llama
as
en
trminos
de derecho martimo el
jiermiso
de
un
soberano
que
autoriza
al
capitn
o
patrn
del
buque
para
navegar
en
l.
Deben,
por
consiguiente,
expresarse
en
este
documento
el
nom
bre
i
domicilio nacional
del
capitn,
i
el nombre
i
designacin
del
buque.
Se
puede
ademas
indicar,
si
se
quiere,
el
destino
del
buque
i
su
carga;
pero
estas
i
otras
circunstancias
no
son
de
la
esencia
del
pasaporte.
Este
documento
es
absolutamente
indispensable
para
la
se
guridad
de
toda
nave
neutral.
Segn
los
reglamentos
ele
varias
naciones,
no
sirve sino
para
un
solo
viaje,
el cual
se
entiende terminar
por el
retorno
de la
nave
al
puerto
de
su
procedencia.
Se
puede
dar
por
tiempo
determinado
o
sin
limi
tacin
de
tiempo.
Es
nulo,
si
a
la
fecha
en
que
suena
expe
dido,
no
se
hallaba
la
nave en
el
territorio
de la
potencia
que
lo
concedi,
o
si
ha
hecho
arribadas
o
escalas cjue
no se
men
cionan
en
l,
a
menos que
se
pruebe
por
otros
documentos
autnticos
que
la
nave
se
vio
forzada
a
hacerlas
Finalmente,
cuando la
nave
ha
mudado
de
nombre,
es
necesario
probar
su
identidad
con
escrituras
certificadas por las autoridades
del
puerto
de
donde
pirocede.*
2. Letras de
mar.
Especifican
la naturaleza
i
cantidad de
la
carga,
su
procedencia
i
destino.
Este
documento
no es
ne
cesario,
cuando
el
jiasaporte
hace
sus veces.
3. Los
ttulos
de
propiedad
del
buque.
stos
sirven
piara
manifestar quo
el
buque
jiertenece
verdaderamente
a
un
sub
dito do
un
estado
neutral. Si aparece construido
en
jias
ene
migo,
se
necesitan
pruebas
autnticas ele
haberlo
comprado
el
*
Ordenanzas
francesas
ds
26
de
julio
de
1778,
etc.
1...,360,361,362,363,364,365,366,367,368,369 371,372,373,374,375,376,377,378,379,380,...637