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DERECHO
INTERNACIONAL
neutral antes de
declararse
la
guerra,
o
de haberse
apiresado
i
condenado
legalmente
en
el
curso
ele
ella;
i
en
este
ltimo
caso, debe
acreditarse del
mismo
modo
la
venta.
Los que
na
vegan sin
estos
documentos,
se
exponen
a ser
detenidos,
i
a
que
se
les
dispute
el
carcter
neutral.
4.
El
rol de
la
tripulacin.
Contiene el
nombre,
edad,
profesin,
naturaleza
i
domicilio de
los
oficiales
i
jente
ele
mar.
Es
tilsimo
para
pirobar
la
neutralidad de
la
nave.
Sera
cir
cunstancia
sospechosa
que
la
tripiulacion
se
compusiese prin-
cipialmonte
de
extranjeros,
i
sobre todo
enemigos.
Por
los
reglamentos
de
algunas
naciones,
se
declaran buena
piresa
las
naves
en
que
el
sobrecargo
u
oficial
mayor
es
enemigo,
o
en
ejue
mas
de los dos
tercios
de
la
tripulacin
tienen
este
carc
ter,
o
cuyo
rol
no
est
legalizado
por los
oficiales
pblicos
del
piucrto
neutral
de
donde ha
salido
la
nave,
a
menos de
pirobarse
que
ha
sido
necesario
tomar
oficiales
o
marineros
enemigos
para
reemplazar
los
muertos.*
Algunos
estados
no
usan
otro
rol
que
un
certificado quo
expresa el
nmero
de
la
oficialidad
i
tripulacin,
i
notifica
cpue
la
mayor
piarte
de ellos
se
compone de subditos de
potencias
neutrales.
5.
Carta-partida
o
contrata
de
fletamento
del
buque.
Es
ele la
mayor
importancia
para
calificar
su
neutralidad.
6. Patente
de
navegacin.
Es
un
documento
expedido
pior
el soberano
o
jefe
del
estado,
autorizando
a un
buque
para
navegar
bajo
su
bandera
i
gozar
de las
preferencias
anexas
a
su
nacionalidad.
Contiene
el nombre
i
descripcin
del
buque,
i
el nombre
i
residencia
del
jirojiietario.
Cuando
se
trasfiere
la
propiedad
a
un
extranjero,
se
devuelve
la
patente
al
gobierno
que
la
exjiidi.
No
vara de
viaje
a
viaje;
i
aunque
puede
dar
luz sobre
el
carcter
del
buque,
no es
necesaria,
segn
el
de
recho
de
jentes,
para
calificar
su
neutralidad.
7.
Conocimientos.
Recibos
de
la
carga
otorgados
jior el
e;ajiitan,
con
promesa de
entregarla
al
consignatario.
De
stos,
suele
haber muchos
ejemplares;
uno conserva
el
capitn,
otro
se
entrega
al
cargador,
i
otro
se
trasmite
al
consignatario.
*
Ordenanzas
Francesas citadas.
1...,361,362,363,364,365,366,367,368,369,370 372,373,374,375,376,377,378,379,380,381,...637