RESTRICCIONES
IMPUESTAS POR
EL DERECHO DE
LA
GUERRA
333
las
primeras
instrucciones
el
gobierno
ingles
a
los
corsarios
previnieron
que
se
ajtresase toda
nave
cargada
de
efectos
cjue
fuesen
producciones
do
cualquiera
de
las
colonias
de
Francia,
o
que llevasen
provisiones
u
otros
artculos
destinados
a
algu
na
de ellas. Las
relajaciones
cjue
despus
se
adojitaron
han
pirovenido principalmente
de la mudanza ejue sobrevino
en
el
comercio
de las Amricas por el establecimiento de
un
gobier
no
independiente
en
esta
piarte
del mundo. A consecuencia do
este
suceso,
fueron admitidos los
buques
anglo-americanos
a
comerciar
en
varios
artculos
i
con
diferentes condiciones
en
las
colonias
francesas
e
inglesas.
Este
piermiso
vino
a
ser
una
parte
del
sistema
comercial
ordinario.
Menoscababan,
pues,
aquellas
instrucciones el
comercio
lejtimo
ele
los
anglo-ame
ricanos.
Su
gobierno
se
epuej
al
britnico;
i
en
8
de
enero
ele
1794 dio
ste
nuevas
instrucciones
a
sus
buques
armados para
apiresar
toda
nave
cargada
de frutos de
las Antillas
francesas,
i
que zarpiase de
cualquier
puerto
de
ellas
con
destino
a
cual
quier
puerto
de
Eurojia.
Mas,
como
los neutrales
europeos
solicitasen
igual
francjueza,
se
relaj
todava
mas
la
regla;
i
en
28
de
enero
ele
1798,
se
orden
a
los
corsarios
que
apresasen
toda
nave
cargada
ele
jiroducciones
de
cualcpuiera
ele las colo
nias
de
Francia,
Espaa
u
Holanda,
i
cjue
zarpase de
cualquier
piucrto
de
ellas
para
cualquier
puerto
europieo, ejue
no
fuese ele
la
Gran
Bretaa
o
de
la nacin
neutral
a
que
perteneciese
la
nave,
o a
lo menos el dueo de la
carga.*
Quedaron,
pues,
autorizados
los neutrales para traficar direc
tamente
entre
una
colonia del
enemigo
i
su
propio
pas;
conce
sin
tanto
mas
razonable,
epue
aniquilado
por
los
sucesos
de la
guerra
el
comercio
francs,
espaol
i
holands,
no
tenan
los
estados ele
Europa
medio
alguno
de
piroveerse
de
jneros
colo
niales
en
acpuellos
mercados.
Pero
subsisti
la
ilegalidad
del
trfico
directo
entre
una
colonia
enemiga
i
su
metrpoli;
entre
una
nacin
enemiga
i
la
colonia de
su
aliado;
entre
una
i
otra
colonia
enemiga
ele
una
misma
o
diversas
naciones;
i
entre
una
colonia
enemiga
i
un
puerto
de
Europa
que
no
fuese dla
*
Robinson's
Reports,
libro
IV,
Apndice
A.
1...,352,353,354,355,356,357,358,359,360,361 363,364,365,366,367,368,369,370,371,372,...637