RESTRICCIONES
IMPUESTAS
POR EL
DERECHO
DE LA
GUERRA
329
decretos
de
Berln
i
Miln,
sino
solamente
a
la
Francia
i
a
los
pases
mas
inmediatamente sometidos
a su
yugo,
i
quo
eran
ya
en
realidad
partes
integrantes
del
imperio
francs.
Qusose
con
esta
medida
acallar los
justos
clamores de
los
neutrales
i
par-
ticularmente
de
los Estados
Unidos
de
Amrica,
cpue habian
cortado
toda
comunicacin
comercial
con
la Francia i
la
In
glaterra.
Continuaron as
las
cosas
hasta
1812.
La
Francia
proclam
en
aquel
ao
un
nuevo
cdigo
de derecho
internacional.
Fijse,
como
condicin
para
revocar
sus
decretos,
el
reconocimiento
de
los
derechos
martimos de
los
neutrales,
cjue
segn
ella
habian
sido
reglados
por el tratado de
Utrecht,
i
admitidos
como
lei
comn
de
las
naciones;
es
a
saber:
Que
el
jiabellon
cubre la
mercanca,
de modo cjue
los efectos
bajo
pabelln
neutral
son
neutrales,
i
bajo
piabellon
enemigo,
enemigos;
Que
las nicas
mercancas
no
cubiertas
pior
el
piabellon
son
las
de
contrabando,
i
las
cnicas de
contrabando,
las
armas
i
municiones de
guerra;
Que
la visita
ele
un
buque
neutral
por
un
buque
armado
debe
hacerse
por
un
jiequeo
nmero de
hombres,
mantenin
dose
el
buque
armado fuera del alcance
del
can;
Que
todo
buque
neutral
jiuede
comerciar de
un
jiuerto
ene
migo
a
otro
puerto
enemigo,
i
de
un
jiuerto enemigo
a
un
jmerto
neutral;
ejue
se
excejitean
de
esta
regla
los
pmertos
bloqueados;
i
cjue solo deben considerarse
como
bloqueados
los
jiuertos
cjue estn sitiados
i
cuya
comunicacin
se
halla
realmente
interceptada
por
fuerzas
enemigas,
do
manera
cjue
las
naves
neutrales
no
puedan
entrar
en
ellos
sin
jieligro.*
La
Inglaterra
trat
ele
insensatas
estas
jiretensiones,
que
se
suponan
consagradas
de
comn
acuerdo
por
el
tratado
de
Utrecht;
como
si
un
pacto
entre
dos
naciones,
que obran
jior
miras
especiales
i
recprocas,
cjue
solo
liga
a
los
contra
tantes,
i
cuyos
princijiios
no
habian
sido
confirmados
en
el
*
Informe del ministro
de relaciones
exteriores
de
Francia
al
empe
rador,
comunicado
al
senado
conservador,
en
sesin
de 10 de
marzo
de
1812.
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