RESTRICCIONES IMPUESTAS
POR EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
3
2
1
El
trasporte
de militares
en
servicio
del
enemigo
sujeta
la
nave
a
la pena
de
confiscacin;
i
no
se
admite
la
excusa
ele
fuerza
o
de
haberse dolosamente
encubierto el carcter de los
jiasajeros,
jiues
en
tales
casos
tiene
el
neutral
la
accin
de
perjuicios
contra
los
que le
compelieron
o
engaaron.*
Uno de los
actos
mas
odiosos
es
la
conduccin de
despachos
hostiles.
Sir William
Scott
hizo
una
resea
de las autorida
des
i
principios
relativos
a
este
punto
en
la
sentencia
de
la
Atalanta.
Este
buque
fu
apresado
llevando
comunicaciones
oficiales
de
una
colonia francesa
a su
metrpoli.
Las
pernicio
sas
consecuencias
de
este
servicio
son
incalculables,
i
no
pue
den
compararse
con
ellas las
del
comercio
en
artculos
de
contrabando.
Un
solo
piliego puede
trasmitir
un
plan
de
cam
paa,
o
dar
una
noticia
epue frustre
compiletamente
los proyec
tos
del
otro
belijerante
en
alguna
piarte
del mundo.**
Como
el
delito
del
capiitan
o
jmtron
se
estima
virtual
mente
perpetrado
pior
el
dueo
del
buejue,
segn
la
regla
de
derecho
que
hace al
comitente
resjionsable
de los
actos
de
su
jente,
el tribunal
crey
fundada la
confiscacin
de la
nave
en
este
caso.
La cuestin
importante
es
la relativa
a
los neutrales:
puede
haber
bloqueo
en
tiempo
de
paz?
ni
belijerantes?
ni
neutrales?
etc.,
etc.
(Droits
et
Devoirs
des
Nations
Neutres,
tomo
I,
pajinas
248, 260,
202
i
272.)
Tal
es
el modo
de
pensar de M.
Hautefeuille,
que
no
habla de
la
clausura
de los
puertos
proclamada
a
veces
por
un
gobierno
que
ca
rece
do
fuerzas
martimas
para
privar
a una
poblacin
rebelada de
todo
comercio
i
comunicacin
con
el
extranjero.
El
gobierno
de Nueva
Granada
habia
notificado al de 8.
M.
B.,
no un
bloqueo,
sino
la clau
sura
do ciertos
puertos
de
aquella repblica
como
medida
equivalen
te.
Pero,
consultadas
las
autoridades
legales,
so
declar
que
en
el
caso
de
guerra
civil
en un
pas,
no
ora
competente
el
gobierno
para
poner entredicho
en
los
puertos
no
bloqueados
que estaban
de facto
en
manos
de los
insurjentes,
porque
esto
era
contrario
al
derecho
internacional.
(Correspondencia
diplomtica
de
los
Estados
Unidos
de
Amrica, 1861,
pajina
117.)
*
La
Carolina,
Robinson,
libro
IV,
pajina
256;
el
Orozembo,
Ro
binson,
libro
VI,
pajina
430.
**
Robinson,
libro
VI,
pajina
440.
DCHO.
INT.
41
1...,338,339,340,341,342,343,344,345,346,347 349,350,351,352,353,354,355,356,357,358,...637