RESTRICCIONES IMPUESTAS
POR
EL
DERECEO
DE LA
GUERRA
315
adquirido
por
notoriedad
i
el que
se
ha
dado
por
notificacin
formal.
La
excepcin
de
ignorancia,
cjue
no
jroede
alegarse
en
este
caso,
es
admisible
a
prueba
en
el
otro
Si
ha
precedido
no
tificacin,
el
acto
de zarpiar
con
destino
al
puerto
bloqueado
constituye delito;
pero,
si
el
bloqueo
existe
solo de
hecho,
los
neutrales
no
tienen
motivo
de
presumir
que
se
les
notificar
formalmente
su
terminacin,
i
pueden dirijirse
al
jiuerto
blo
queado,
haciendo
escala
en un
jiarajc
no
sospechoso,
para
in
formarse
del estado de
cosas.*
A las
reglas
anteriores,
fecundas
sin
duda de inconvenientes
graves
para
los
neutrales,
se
ha
sustituido jior convenciones
otra
mas
induljente
i
cmoda,
cjue
jirescribe
jiara todos
los
casos
la
noticia
especial;
de
manera
que
es
siempre
lcito
a
los
neutrales dar
vela
con
destino
a un
piucrto
blocjueado,
i
el
diri
jirse
a
l
no
constituyo
infraccin
ele
la
neutralidad,
mientras
no
se
recibe
o no
so
evita
dolosamente la
notificacin
especial.**
3.
Veamos
ahora
qu
es
lo
que
constituye
violacin de
blo
queo.
La
opinin
jeneral
es
que, ademas
del conocimiemto
efec
tivo
o
presunto
de la
existencia del
bloqueo,
es
necesario,
para
constituir
violacin,
que
se
pueda
imputar
al
neutral
el
desig
nio
do
quebrantarlo, acompiaado
de
alguna
tentativa
actual.
La
probanza
del
designio
i
del
acto
variar
segn
las
circuns
tancias,
i
en
las inferencias ejue
se
saejuen de
stas,
influirn
su
carcter
i
el
juicio
del
tribunal;
pero
rara vez se
han
disputa
do
los
principios.
Dirijirse
a un
piuerto
blocjueado
es en
s
un
acto
inocente,
si
no
se
sabe
cjue
lo
est.
A la
nave
cjue
se
halle
en
este
caso,
debe
hacerse
una
intimacin del
bloqueo;
i si
despus
de
recibirla
procura
entrar,
se
la
considera
delin
cuente.
En
los tribunales
norte-americanos,
se
ha
dispiutado
a
veces
la
justicia
de la
doctrina
inglesa,
que el
acto
de navegar
a
un
piucrto
blocjueado,
sabiendo
cjue
lo
est,
es
criminal
desde el
pirincijiio,
sea
cual fuere
la
distancia
entre
la
procedencia
i
el
destino
de la
nave.
Pero,
despiues
de la
relajacin
admitida
por
los
ingleses
en
los
viajes
trasatlnticos,
hai
bastante
confor-
*
Casos
citados del
Hurtidge
Ilane
i
del
Neptunus.
**
Cranch's
Reports,
libro
IV,
pajina
185.
1...,332,333,334,335,336,337,338,339,340,341 343,344,345,346,347,348,349,350,351,352,...637