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DERECHO
INTERNACIONAL
del
primer
viaje
a
papieles
falsos
que
paliaban
el
verdadero
destino
ele la
expedicin,
se
puede,
segn
el
almirantazgo
bri
tnico,
apresar
i
confiscar
a
la vuelta
el
producto
de los
efectos
de contrabando.*
Para
evitar
el
peligro
de
confiscacin,
es
necesario que
el
neutral ejue
tiene
efectos de contrabando
a
bordo,
sea
suma
mente
circunspecto
en su
viaje;
porque
no
puede
tocar
con
im
punidad
en
ningn
puerto
enemigo
bajo
el
pretexto,
por esjie-
cioso que
parezca,
de vender artculos
inocentes. Para
hacerlo,
debe
dirijirse
primero
a
un
paraje
en
quo
no se
halle estable
cido
el
enemigo
i
se
puedan
descargar
lcitamente las
merca
deras de
contrabando.
5
Otra
restriccin
imjiuesta
a
los
neutrales
es
la de
no comer
ciar
en
ninguna
manera
con
las
pilazas
sitiadas
o
bloqueadas.
El
belijerante
quo pone
sitio
a una
plaza
o
que
la
bloquea
(dice Vattel),
tiene
derecho
piara
impedir
a
los dems
la
entra
da
en
ella,
i
para
tratar
como
enemigo
al que
quiera
entrar,
o
llevar
algo
a
los
sitiados,
sin
su
piermiso,
porque
estorba
su
empresa,
i
jiuede
hacerla
abortar,
i
envolverle
de
este
modo
en
todas las calamidades cjue
trae
consigo
la
fortuna
adversa
ele
las
armas.
Entre los derechos de la
guerra,
ninguno
hai
mas
jiuesto
en
razn, ni
mas
autorizado
por
la
prctica
de los
mejores
tiempios.
Para
la
legalidad
de la piena
cjue.
recae
sobre
los
quebranta-
dores
de
esto
derecho,
son
necesarias
tres
cosas:
actual
blo
queo,
noticia
jirevia,
violacin
efectiva.**
1.
Un
simple
decreto
no
basta jiara
constituir
bloqueo;
es
menester
tambin
cjue
delante
de
la
jilaza blocjueada haya
una
fuerza suficiente j>ara
llevarlo
a
efecto.
Si
se
bloquea,
no
solo
una
jilaza,
sino
una
costa
algo
extensa,
es
necesario ejue
la
*
La
Rosalie and
Betly,
Robinson,
libro
II,
pajina
343;
i
la
Nancy,
Robinson,
libro
III,
pajina
122.
**
Caso
de
la
Belsey,
Robinson,
libro
I,
pajina
93.
1...,327,328,329,330,331,332,333,334,335,336 338,339,340,341,342,343,344,345,346,347,...637