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DERECHO INTERNACIONAL
abandonarla
en
la
convencin
de 5
(17)
de
junio
de
1801,
esti-
jmlando
expresamente:
cjue los
efectos
embarcados
en
naves
neutrales fuesen
libres,
a
excejicion
de los
contrabandos de
guerra
i
los de
propiedad
enemiga,*
i
el Austria
sigui
este
ejemplo
en
sus
ordenanzas
de
neutralidad
de
7
de
agosto
de
1803.
La
regla
fu
reconocida
como
de derecho
comn,
sin
pierjuicio
de
los
convenios
especiales
cpue
la
derogasen
o
mo
dificasen.
El
gobierno
de los Estados
Unidos admiti
la
legalidad
de
la
prctica
britnica durante
las
prolongadas
guerras
que
se
orijinaron
de
la
revolucin
francesa;
pero
posteriormente
se
ha
empeado
en
el
establecimiento de
la
regla
prescrita
jior
el
cdigo
del
Bltico, alegando
que
el
sujiuesto
derecho
de
con
fiscar
las
jirojiiedades
enemigas
en
buques
neutrales,
no
tiene
otro
fundamento
cjue la
fuerza;
que,
aunque
la
alta
mar
es co
mn
a
todos,
cada estado
tiene
jurisdiccin
privativa
sobre
sus
buques;
que
todas
las
naciones
martimas de
la
Europa
mo
derna,
cul
en una
jioca
i
cul
en
otra,
han
accedido
a
la
regla
de
la
inmunidad
de
las
propiedades
enemigas
en naves
amigas;
cjue
ninguna
potencia
neutral
est
obligada
a
deferir
al
princijiio
contrario;
i
que,
por
haberlo tolerado
en un
tiempo,
no
han
renunciado al derecho de
sostener
oportunamente
la
seguridad
de
su
bandera.
La
nica
excepcin
que
admiten
los
anglo-americanos
es
esta:
cjue el
uno
de los
belijerantes puede
rehusar
a una
bandera
neutral
esta
inmunidad
protectora,
si
el
otro
no
se
la
concede
igualmente.
Con todo
eso,
la
autoridad
i
la
jirctica
antigua
en
que
se
apoya
la
regla
contraria,
dice el
americano
Kent,
i
el expreso
i
prolongado
reconocimiento de
ella por los
Estados
Unidos parecen
no
darles ya
mrjen
para
controvertirla.
El
gabinete
de
Washington
ha
incorporado
esta
nueva
doc
trina
en sus
tratados
con
las
otras
repblicas
americanas,
cuya
reciente
indejiendencia
ha
parecido
una
coyuntura
favorable
piara
introducir
e
inculcar
principios
mas
humanos
i
liberales
do
derecho
martimo,
bajo
la
sancin
de
una
numerosa
familia
upplemment
au
Recueil
de
Martens,
tomo
II,
pajina
477.
1...,317,318,319,320,321,322,323,324,325,326 328,329,330,331,332,333,334,335,336,337,...637