RESTRICCIONES
IMPUESTAS POR
EL
DERECHC
DE
LA
GUERRA
Esta
regla
no
jiarece haber
sido
siempre
bien
entendida;
i
en
tiempo
de
Grocio,
pasaba
por
una
mxima
antigua
que
los
efectos
encontrados
en
buques
hostiles
se
reputaban
hostiles.
Pero el
sentido
racional
de
esta
mxima
es
que,
en
tal
caso,
se
presume
jeneralmente
que los efectos
son
de
propiedad
ene
miga;
presuncin
que
puede
desvanecerse
con
pruebas
feha
cientes
de
lo
contrario.
Juzglo
as
la
corte
soberana de Holan
da
durante
la
guerra
de 1338
con
las ciudades
hanseticas;
i
de
entonces
ac
ha venido
a
ser
ste
un
principio
ele derecho
martimo;
de
tal
manera
que,
si
un
neutral fuese socio
de
una
compaa
ele
comercio,
i
emprendiese
algn
trfico
o
jiro,
que
fuese
ilegal
para
otro
de los
socios,
esta
ilegalidad
no
viciara
la
parte
cjue
tuviese
el
neutral;
ele lo que
se
presenta
un
ejem
plo
en
el
caso
del
Franklin
juzgado
por
el
almirantazgo
brit
nico.
Juan
i
Guilllermo
Bell, neutrales,
aqul
residente
en
Amrica,
pas
neutral,
i
ste
en
Inglaterra,
pas belijerante,
estaban
asociados
i
comerciaban
con
el
enemigo
de
Inglaterra
en
tabacos,
trfico
que,
respecto
ele
Juan,
residente
en
piis
neutral,
era
pierfectamente
lejtimo,
jiero
resjiecto
de
Guiller
mo,
revestido del
carcter
nacional de
su
residencia,
era
ilegti
mo,
como
toda
esjiecie
de trfico
o
jiro
entre
los
dos
belijeran
tes.
Embargse
el tabaco: la
parte
de
Guillermo
se
confisc;
jiero la
de
Juan,
que
retuvo
su
carcter
neutral,
fu restituida.
Si el subdito
neutral
se
constituye jente
de
un
subdito
enemi
go
e
hiciese
uso
de
papeles
falsos,
el
caso
sera diferente:
la
parte
del neutral
estara
sujeta
a
confiscacin.*
La
corte
suprema de
los
Estados Unidos
ha declarado
que los
efectos neutrales
eran
libres
aun a
bordo
de
naves
enemigas,
armadas
en
guerra, i sin
embargo
de la
resistencia
que
estas
naves
hiciesen
al
apresamiento, siempre
cjue los dueos
de
los
efectos
no
hubiesen tenido
parte
en
el
armamento
ni
en
las
hostilidades
cometidas por
ellas;**
pero el
almirantazgo
brit
nico ha
decidido
lo
contrario.
*
Robinson,
libro
VI,
pajina
127. Puedo
verse
tambin el
caso
de la
Zulema,
Wheaton's
Reports,
libro
I,
pajina
14.
**
Este
punto
fu discutido
a
la
larga
en
el
caso
de
la
Nereyde
ante
la
corte
suprema,
el
ao
de 1815
(Cranch,
tomo
IX,
pajina
412;.
La
1...,314,315,316,317,318,319,320,321,322,323 325,326,327,328,329,330,331,332,333,334,...637