XESTRICCIONES
IMPUESTAS
POR
EL
DERECHO
DE
LA
GUERRA
295
mala
fe,
o en
contravencin
a
la
neutralidad,*
se
le abona
el
flete,
i
ademas
se
le
concede
una
razonable
indemnizacin jior
la
demora,
dado
caso
que el
apresamiento
le
haya
causado
al
guna.
El
flete
de
los
efectos condenados
se
le abona por
en
tero,
como
si
los hubiese
entregado
a
los
consignatarios,
i
no
a
projxircion
de
la
jiarte
del
viaje
que
efectivamente
ha
hecho;
porque
el
captor
so
sustituye
al
enemigo,
i
apoderndose
de
sus
propiedades,
contrac
con
los
dueos
del
buque
las
obliga
ciones
inherentes
a
ellas.
Si
una
parte
ele la
carga
so
condena,
i
se
absuelve
i
resti
tuye
la
parte restante,
el
fete
no
debe
imputarse
a
toda
la
carga, sino
solamente
a
la ejue
ha
sido
adjudicada
al
captor;
es
decir
que
el
cajitor
no
es
obligado
a
pagar
otro
flete
que
el
correspondiente
a
los
efectos
condenados.
Los
cajitores
(elijo
el
juez
Story
en
la
corte
suprema
de
los Estados
Unidos)
no
pueden
ser
obligados
a
mas
que
al flete
de
los efectos
que
se
les
adjudican.
La
detencin
ele
un
buque
neutral que
lleva
mercaderas
enemigas
es un
ejercicio
estrictamente
justificable
de los
derechos ele la
guerra.
No
se
hace
en
ello
agravio
al
neu
tral,
aunque
se
le
frustre el
viaje.
Los
cajitores
no
deben,
pues,
responder
ele los
jierjuicios
que
ocasione
al
neutral
el
justo
ejercicio
de
los derechos
do
un
belijerante.
Habr
en
ello
una
desgracia
para el
neutral,
jiero n
una
injuria
del
belijerante.
Por el
apresamiento,
los
cajitores
se
sustituyen
a
los
dueos,
i
adquieren
la
jrojiiedacl
con
el
gravamen
inherente
a
ella. Por
consiguiente,
son
responsables
del
flete
ele
aquellos
efectos,
de
cjue
la sentencia
les declara el
dominio,
i
en
cjue los
subroga
a
los
primitivos
propietarios.
Hasta
aqu,
la
regla
es
perfecta
mente
equitativa.
Extenderla
mas,
cargarles
el flete
de
mer
caderas ejue
no
han
recibido,
o
gravarlos
con
las
obligaciones
de
un
contrato
ele fletamento
en
que
no
han
intervenido,
no
sera
razonable
en
s,
ni
conciliable
con
los
princijiios
reconoci
dos
en
materia de
jiresas.
De
esa
manera,
en un caso
de
cap-
*
Por
ejemplo,
tratando
de encubrir
con
falsas
apariencias
la
pro
piedad
del
enemigo
(Elliot's
References,
nmero
3
i
3),
destruyendo
u
ocultando
papeles,
llevando
pliegos
al
enemigo,
efectos
de
contrabando,
etc.
(Elliot's
Re/exences,
nmero
663.)
1...,312,313,314,315,316,317,318,319,320,321 323,324,325,326,327,328,329,330,331,332,...637