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DERECHO
INTERNACIONAL
tura
lejtima,
la
condenacin
de
un
solo fardo
pudiera
envolver
a
los
captores
en una
ruina
completa, gravndolos
con
el flete
estipulado
jiara
toda
la
carga.*
No
se
considera
como
perjuicio
cjue deba
abonarse
a
los
neu
trales
la
mera
privacin
de
un
lucro
que
nace
del estado de
gue
rra.
De
aqu
es
cjue
no
siempre
se
abona el flete
estipulado
en
la
contrata
de
fletamento,
que
puede
ser a veces
mui alto
en
ra
zn
de las
circunstancias
de la
guerra, i
a veces
abultado
con
el
objeto
de defraudar
al
captor.**
2
Tenemos
derecho
para
confiscar las
propiedades
neutrales
embarcadas
en
bajeles
enemigos?
No
hai
jirincipio
alguno
so
bre
cjue
pueda
fundarse
una
pretensin
semejante.
Los
males
de la
guerra
deben
limitarse,
en
cuanto
es
posible,
a
las
poten
cias
belijerantes;
las
otras
no
hacen
mas
que continuar
en
el
estado
anterior
a
ella;
conservan con
las
dos
partes
las
mismas
relaciones que
antes;
i
nada les
prohibe
seguir
su
acostumbra
do comercio
con
la
una
i
la
otra,
siempre
ejue
esto
pueda
ha
cerse
sin intervenir
en
la
contienda.
Las
jrojiiedades
neutrales
son,
pues,
inviolables,
aunque
se
encuentren
a
bordo
de embarcaciones
enemigas.
Pero,
en
este
caso,
no se
les debe
indemnizacin
alguna
por la
prdida,
me
noscabo
o
desmejora
que
sufran
sus
mercaderas
a
consecuen
cia
del
apresamiento
del
buque.
El
perjuicio
que reciben
en
tonces los neutrales
es una
continjencia
a
que
se
exponen
voluntariamente,
embarcando
sus
propiedades
bajo
un
pabelln
que
no
les ofrece
seguridad
alguna;
i el
captor,
ejercitando
el
derecho de la
guerra,
no
es
responsable
de los
accidentes
que
ocasione,
como
no
lo
sera
si
una
de
sus
balas
matase
a
un
pa
sajero
neutral que
desgraciadamente
se
hallase
a
bordo
de la
nave
enemiga.
*
Caso de
la
Antonia
Johanna.
Wheaton's
Reports,
libro
I,
pa
jina
159.
Vase
otra
decisin
semejante
en
Elliot's
References,
n
mero
316.
-**
Caso
del
Twilling
Riget,
Robinson,
libro
V,
pajina
82.
1...,313,314,315,316,317,318,319,320,321,322 324,325,326,327,328,329,330,331,332,333,...637