2.J0.
DERECHO
INTERNACIONAL
de
adjudicar
las
presas
i
de
dirimir
todas las
controversias
re
lativas
a
ellas,
j>erteneee
exclusivamente
a
los
tribunales
de
la
nacin
del
apresador,
jiero
cpue
es
una
excepcin
de
esta
re
gla,
cjue,
cuando
el
buque
apresada
se
halla
bajo
las
bateras
de
la
jiotencia neutral,
los
juzgados
de
sta
tienen
facultad
ele
in
vestigar
si
la
nave
ajiresadora
ha
iiifrinjido
su
neutralidad;
i
ejue, siendo
as,
estn
obligados
a
restituir
los
primitivos
due
os
las
jirojiiedades apresadas
por
corsarios
ilegalmente
arma
dos,
ajiarejados
o
tripulados
en sus
puertos.*
1
es
ele
notar
ejue
la
exencin
de ejue
gozan
los
buques
de la
marina
pblica
de
un
estado
extranjero
que
entran
en
los
puertos
ele
una
poten
cia
neutral
con
licencia del
soberano,
exjiresa
o
presunta,
no se
extiende
a
las
naves
o
mercaderas que llevan
a
ellos,
ajresa-
elas
en
contravencin
a
los
privilejios
de la
neutralidad
de
esa
jiotencia.**
Esta
lnea
de
separacin
entre
los
belijerantes
i los
neutra
les,
por
lo
tocante
a
la
jurisdiccin
de presas,
es
clara
i
precisa.
La
expresin
violar la neutralidad
tiene
dos
sentidos
dife
rentes:
ya
significa
un
acto
del neutral cjue
interviene
lejtima
mente
en
la
guerra,
favoreciendo al
uno
de los
belijerantes
mas
cjue al
otro;
i
ya
se
ajilica
a
la
conducta
de
los
belijerantes,
cjue
infrinjen
la inmunidad del
territorio
neutral,
atacando
o
jjcrsiguienclo
al
enemigo
en
l,
o
haciendo
armamentos
hostiles
en
contravencin
a
las
leyes.
De
las infracciones de
la
primera
especie,
la
potencia
belijerante
agraviada
es
el
nico
juez:
si
sus
buques
armados
apresan
propiedades
neutrales
alegando
cjue
sus
dueos
se
han
hecho
culpables
ele
alguna
de
las
delincuen
cias
que
por
el
derecho de
jentes
se
castigan
con
la
confisca
cin
del
buque
o
la
carga,
toca
a
los
tribunales
de los
captores
jjronunciar
sobre la
legitimidad
del
ajiresamiento. Pero,
si
es
el
belijerante
el
que
infrinje
los derechos del
neutral,
abusando
ele
su
hospitalidad
i
cometiendo
en
su
territorio
actos
hostiles,
corresponde
entonces
a
la
potencia
neutral
agraviada
defender
sus
inmunidades,
compeliendo
al
ofensor
a
la
reparacin
de los
daos
hechos;
de
manera
quo, cuando la
presa
es
conducida
a
*
Wheaton's
Reports,
libro
IV,
pajina
298.
**
Caso
citado de la
Santsima
Trinidad.
1...,307,308,309,310,311,312,313,314,315,316 318,319,320,321,322,323,324,325,326,327,...637