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DERECHO INTERNACIONAL
la
nacin
neutral
las
necesite
todas
para
s. El
que
concedo
el
trnsito,
debe,
en
cuanto
le
sea
posible,
prestarlo
seguro;
ele
otro
modo,
la concesin
piodria
no
ser mas
cjue
un
lazo.
Es
preciso
que
el
ejrcito
que
transita,
se
abstenga
de
causar
toda
esjiecie
ele dao
al
jias;
que
guarde
la
mas
severa
disci
plina,
i
pague
todo
aquello
que
se
le
suministra. Las
injurias
causadas
por la
licencia del soldado deben
castigarse
i
repa
rarse.
I
como
el trnsito de
un
ejrcito
no
podria
menos de
traer
incomodidades
i
perjuicios
difciles de
avaluar,
nada pro
hibe
que
se
estipule
ele
antemano
el pago de
una
cantidad
de
dinero pior
via
de
compensacin.
El piaso do
las
naves
armadas
de los
belijerantes
por
el terri
torio noutral
no
ocasiona
los
peligros
i
daos
que
el
de
las
fuerzas
terrestres.
De
aqu
es
que,
en
jeneral,
no se
requiere
ni
se
acostumbra
jiedir
permiso
para
efectuarlo.
El
trnsito
jior
aguas
neutrales,
si
se
ha
rehusado expresa
mente
por
el
soberano
neutral
o
se
ha
obtenido
con
falsos
pretextos,
vicia
el
apresamiento
subsiguiente.
El
estado
cuya
neutralidad
se
ha
violado,
tendra
derecho para
pedir
la
res
titucin
de
la presa.
6
No
es
jiermitido
atacar
al
enemigo
en
pas
neutral,
ni
co
meter
en
l
ningn
jnero
ele hostilidades.
Conducir
prisione
ros o
llevar
el
botin
a
jiaraje
seguro
son
actos
ele guerra; pior
consiguiente,
no
jioclemos
hacerlo
en
territorio
neutral,
i
el
que
nos
lo
jiermitiese,
saldra de los lmites de la
neutralidad,
fa
voreciendo al
uno
de
los
belijerantes
contra
el
otro.
Pero
aqu
se
habla
de
los
pirisioneros
i
despojos
de
que
el
enemigo
no
tiene
todava
segura
posesin,
i
cuyo
apresamiento,
por decirlo
as,
no
est
consumado.
En el
caso
de
estarlo,
tampoco
puedo
un
belijerante
desembarcar
los
prisioneros
jiara
mantenerlos
cautivos,
porque el
cautiverio
es
una
continuacin
de la
hosti
lidad;
mas
los efectos
se
han
hecho
propiedad
del
apresador,
i
no
toca
al neutral
averiguar
la
procedencia,
ni embarazar
el
uso
inocente
de ellos.
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