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DERECHO INTERNACIONAL
proporcin
entre
sus
fuerzas
i
expender
la
sangre i
los cauda
les ele la
nacin
a
pura
prdida,
alejando quiz
la
termina
cin
ele la
contienda;
i
porque ademas
no
sera fcil
guardar
una
exacta
igualdad,
aun
procediendo
de buena
fe,
pues
la
im
portancia
de
un
socorro,
no
depende
tanto
de
su
valor
absoluto
como
do
las circunstancias
en
cjue
se
jresta.
La
segunda
cosa
es
que,
en
lo
que
no
tiene relacin
con
la
guerra,
no se
debe
rehusar
a
ninguno
de
los
belijerantes
lo
que
se
concede al
otro;
lo
cual
tampoco
se
ojione
a
las
preferencias
de
amistad
i
co
mercio,
fundadas
en
tratados
anteriores
o en
razones
de
con
veniencia
propia.
2
Vattel
pone
una
limitacin
a
la
primera
ele
estas
dos
reglas.
Segn
l,
so
puede,
sin faltar
a
la
imparcialidad,
conceder
a
uno
de
los
belijerantes
los
socorros
moderados que
se
le
deban
en
virtud
de
una
antigua
alianza
defensiva que
no
se
ha
hecho
particularmente
contra
el
otro.
Pero
no es
fcil aployar
esta
ex
cepcin
en
los
principios
del derecho
natural. El
contraer
jior
un
pacto
la
obligacin
de
prestar
un
servicio,
no
altera el carcter
de ste
con
relacin
a una
tercera
persona,
que
no
ha
consen
tido
en
el
pacto.
El
pirestar,
pues,
un socorro
que
sin
un con
venio
precedente
violara
la
neutralidad,
no
dejar
ele
violarla
aunque
haya
precedido
el
convenio.
Se
ha
tolerado
esta
con
ducta,
porque
en
la alternativa de
ver
aumentar
las fuerzas
de
nuestro
enemigo
con
un
auxilio
moderado,
o con
todos
los
medios que el
supuesto
neutral
pudiera
pioner
en
movimiento
si
le
declarsemos
la guerra,
nos
vemos
muchas
veces en
la
necesidad
de
preferir
el
primer
partido.
En
1788,
la
Dinamarca
suministr
naves
i
tropas
a
la Rusia
contra
la
Suecia,
a con
secuencia de
un
tratado
anterior,
declarando
que
en
ello
no
crea
contravenir
a
la amistad
i
a
las
relaciones
comerciales
que subsistan
entre
ella
i
la
Suecia;
i
en
contradeclaracion
ele
esta
ltima,
se
respondi
cjue,
aunque
la Suecia
no
pocha
conciliar
semejante
conducta
con
el
derecho
de
jentes,
sin
em
bargo
aceptaba
la
declaracin
de
Dinamarca,
i
ceira
sus
hos-
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